viernes, abril 23, 2010

Calendario escolar 2010/11 y 2011/12. Una vez más el Dpto de educación de la DGA lo impone por decreto sin negociar con los sindicatos de profesores

Calendario escolar 2010/11 y 2011/12. Una vez más el Dpto de educación de la DGA lo impone por decreto sin negociar con los sindicatos de profesores

Calendario escolar 2010/11 y 2011/12. RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2010, de la Directora General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el calendario escolar de los cursos 2010-2011 y 2011-2012 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad autónoma de Aragón.

Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento, y a fin de que las familias puedan coordinar con suficiente antelación su vida familiar y laboral con las actividades lectivas de sus hijos, se ha decidido elaborar el calendario escolar para dos años académicos, el curso 2010-11 y el curso 2011-12. De este modo, la propuesta de un calendario bianual pretende dotar de estabilidad a la programación de los tiempos escolares en los centros educativos aragoneses.

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, visto el informe del Consejo Escolar de Aragón, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 22 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CALENDARIO 2010-2011

Primero.- El calendario escolar del curso 2010-11, que se determina en los apartados siguientes, será de aplicación en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad autónoma de Aragón. Los centros educativos podrán realizar modificaciones al mismo mediante autorización expresa del director del Servicio Provincial, a propuesta del Consejo Escolar o, en su caso, del órgano competente del centro, que deberá formularla con, al menos, un mes de antelación.

Segundo.- Las actividades docentes del curso 2010-11 se iniciarán el 1 de septiembre de 2010 y concluirán el 30 de junio de 2011.

Tercero.- Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. En segundo ciclo de Educación infantil y en Educación primaria se iniciarán el 7 de septiembre de 2010 y finalizarán el 21 de junio de 2011. En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación secundaria obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados.

2. En Educación secundaria obligatoria -incluidas las enseñanzas para personas adultas-, Bachillerato y grado medio de Formación Profesional, se iniciarán el 9 de septiembre de 2010 y finalizarán el 21 de junio de 2011.

3. En las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, se iniciarán el 16 de septiembre de 2010 y finalizarán el 21 de junio de 2011. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de Idiomas se iniciarán el día 16 de septiembre de 2010 y finalizarán el 14 de junio de 2011.

Cuarto.- Los períodos de vacaciones escolares del curso 2010-11 abarcarán los siguientes días:

Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2010 al día 7 de enero de 2011, incluido. Vacaciones de Semana Santa: Desde el día 18 de abril hasta el día 25 de abril de 2011, ambos incluidos.

Quinto.- Tendrán la consideración de festivos, a efectos del calendario lectivo escolar:

El día 12 de octubre de 2010. Fiesta nacional.

El día 1 de noviembre de 2010. Todos los Santos.

Los días 6 y 8 de diciembre de 2010. La Constitución e Inmaculada Concepción.

El día 2 de mayo de 2011, en sustitución del día 1 del mismo mes, día del Trabajo.

Sexto.- Asimismo, se considerarán días no lectivos durante el curso 2010-11:

4 días determinados por cada Servicio Provincial:

§ En Huesca, los días 11 de octubre, 7 de diciembre y 24 y 25 de febrero.

§ En Teruel, los días 11 de octubre, 7 de diciembre, 21 de febrero y 18 de marzo.

§ En Zaragoza, los días 11 de octubre, 7 de diciembre, 4 de febrero y 4 de marzo.

2 días, como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 31 de octubre de 2010. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 1 de diciembre.

Asimismo, el Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los cuatro días determinados por el Servicio Provincial, a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial en el plazo indicado anteriormente.

Séptimo.- El “Día de la Educación en Aragón” tendrá carácter lectivo y se celebrará el día 30 de marzo, fecha de nacimiento de la filóloga María Moliner.

Octavo.- El calendario escolar para el curso 2010-2011 comprenderá los siguientes días lectivos:

1. En segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria y primer ciclo de Educación secundaria obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados, el cómputo total será de 177 días lectivos.

2. En Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y grado medio de Formación Profesional, el cómputo total será de 175 días lectivos.

3. En las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, el cómputo total será de 170 días lectivos.

4. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de Idiomas será de 165 días.

5. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad autónoma de Aragón para el año 2011 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.

Noveno.- Del 7 al 24 de septiembre de 2010, ambos incluidos, y del 30 de mayo al 21 de junio de 2011, ambos incluidos igualmente, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación infantil y Educación primaria, así como aquellos de Educación secundaria que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:

1. En segundo ciclo de Educación infantil y en Educación primaria, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos.

2. En Educación secundaria, los centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana.

3. El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.

Décimo.- Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.

Undécimo.- Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Duodécimo.- Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.

Calendario 2011-2012

Primero.- El calendario escolar del curso 2011-2012, que se determina en los apartados siguientes, será de aplicación en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad autónoma de Aragón. Los centros educativos podrán realizar modificaciones al mismo mediante autorización expresa del director del Servicio Provincial, a propuesta del Consejo Escolar o, en su caso, del órgano competente del centro, que deberá formularla con, al menos, un mes de antelación.

Segundo.- Las actividades docentes del curso 2011-12 se iniciarán el 1 de septiembre de 2011 y concluirán el 29 de junio de 2012.

Tercero.- Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. En segundo ciclo de Educación infantil y en Educación primaria se iniciarán el 6 de septiembre de 2011 y finalizarán el 19 de junio de 2012. En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación secundaria obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados.

2. En Educación secundaria obligatoria -incluidas las enseñanzas para personas adultas-, Bachillerato y grado medio de Formación Profesional, se iniciarán el 8 de septiembre de 2011 y finalizarán el 19 de junio de 2012.

3. En las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, se iniciarán el 15 de septiembre de 2011 y finalizarán el 19 de junio de 2012. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de Idiomas se iniciarán el día 15 de septiembre de 2011 y finalizarán el 12 de junio de 2012.

Cuarto.- Los períodos de vacaciones del curso 2011-12 abarcarán los siguientes días:

Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2011 al día 6 de enero de 2012, incluido. Vacaciones de Semana Santa: Desde el día 2 de abril hasta el día 9 de abril de 2012, ambos incluidos.

Quinto.- Tendrán la consideración de festivos, a efectos del calendario lectivo escolar:

El día 12 de octubre de 2011. Fiesta nacional.

El día 1 de noviembre de 2011. Todos los Santos.

Los días 6 y 8 de diciembre de 2011. La Constitución e Inmaculada Concepción.

El día 23 de abril de 2012. San Jorge.

El día 1 de mayo de 2012. Día del Trabajo.

Sexto.- Asimismo, se considerarán días no lectivos durante el curso 2011-12:

4 días determinados por cada Servicio Provincial: § En Huesca, los días 31 de octubre, 5 de diciembre y 23 y 24 de febrero.

§ En Teruel, los días 31 de octubre, 5 de diciembre, 17 de febrero y 30 de abril.

§ En Zaragoza, los días 11 de octubre, 5 de diciembre, 2 de marzo y 30 abril.

2 días, como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 31 de octubre de 2011. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 1 de diciembre.

Asimismo, el Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los cuatro días determinados por el Servicio Provincial, a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial en el plazo indicado anteriormente.

Séptimo.- El “Día de la Educación en Aragón” tendrá carácter lectivo y se celebrará el día 30 de marzo, fecha de nacimiento de la filóloga María Moliner.

Octavo.- El calendario escolar para el curso 2011-2012 comprenderá los siguientes días lectivos:

1. En segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria y primer ciclo de Educación secundaria obligatoria en los Colegios de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados, el cómputo total será de 177 días lectivos.

2. En Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y grado medio de Formación Profesional, el cómputo total será de 175 días lectivos.

3. En las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional, en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, el cómputo total será de 170 días lectivos.

4. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de Idiomas será de 165 días.

5. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad autónoma de Aragón para los años 2011 y 2012 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.

Noveno.- Del 6 al 30 de septiembre de 2011, ambos incluidos, y del 28 de mayo al 19 de junio de 2012, ambos incluidos igualmente, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación infantil y Educación primaria, así como aquellos de Educación secundaria que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:

1. En segundo ciclo de Educación infantil y en Educación primaria, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos.

2. En Educación secundaria, los centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana.

3. El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.

Décimo.- Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.

Undécimo.- Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Duodécimo.- Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.

Zaragoza, a 19 de abril de 2010

La Directora General de Política Educativa

Carmen Martínez Urtasun

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