sábado, julio 03, 2010

No opositarás el Día de Descanso. Las creencias religiosas son privadas y permitir que afecten a un asunto de interés general es desatino

No opositarás el Día de Descanso. Las creencias religiosas son privadas y permitir que afecten a un asunto de interés general es un desatino. 23/06/2010 ANTONIO Aramayona Profesor de Filosofía

A Guillermo le ha tocado por enésima vez estar en un tribunal de oposiciones para profesorado de Historia de Secundaria. Hace dos años le tocó vivir una situación algo más que pintoresca: un sábado radiante de sol, unos minutos antes del ejercicio escrito, uno de los opositores se presentó acompañado de un notario para alegar que su religión (los adventistas, como algunos otros, creen que, sobre la base del bíblico Génesis 15, 8 y 13) no le permite trabajar en sábado, día en que su dios respectivo descansó tras la ardua tarea de crear el universo todo. Total, que, para evitar males mayores e impugnaciones, fueron turnándose los miembros del tribunal para que aquel opositor estuviese recluido en un aula hasta la caída del sol, cuando su preceptiva religiosa ya le permite escribir el examen. Este año quizá se esté preguntando Guillermo qué creencias, mandamientos, prohibiciones, tabúes y supersticiones religiosas varias pueden darse cita entre los candidatos a profesores de historia de Secundaria y por qué soluciones salomónicas se optará para salir relativamente incólume del desaguisado. El hecho es que este año el ejercicio escrito se hace un domingo...

YA ES SABIDO que los musulmanes descansan el viernes; los judíos y algunos grupos cristianos, el sábado, mientras que la mayor parte de los cristianos lo hace el domingo. Hay que tocar madera, pues, para que no haga su aparición un opositor que aduzca que su religión no le permite trabajar algún día de la semana de lunes a jueves.

Buena parte de las personas implicadas en el barullo del concurso-oposición pensará que se trata de un desatino de pies a cabeza. La cosa es que algunos llevan encima una mochila invisible con algunos mandamientos y prohibiciones que mueven al asombro y que, en no pocos casos, pretenden condicionar la vida de los demás. En efecto, una pléyade de creyentes aduce que su respectivo dios prohíbe comer carne de vaca (hindúes) o de cerdo (judíos, adventistas, musulmanes-), alimentos con vinagre (hare krishnas), coca cola (mormones), todo alimento si no hay luz natural (jaimistas) o carne en viernes, especialmente viernes santo (católicos). Algunos dioses manifiestan extrañas preferencias y aversiones, que han dejado escritas en los libros que han ido revelando a sus respectivos pueblos elegidos, de tal forma que, a pesar de ser tan poderosos y sabios, algunas cosillas parecen funcionar con ellos como la kriptonita con Supermán: menstruación, anticonceptivos, homosexualidad, sexualidad extraconyugal y sexualidad en general, guerras santas, poligamia, himen, adulterio, incesto, pensamientos e ideas libidinosas, vestimentas provocadoras, ayunar, sacrificar animales, frecuencia y rituales de lavado, enterramientos, diezmos, mística, ascética, posesiones diabólicas, inferioridad de la mujer, poder, dinero- Resulta asombroso que el ingeniero jefe y señor supremo del universo, sentado sobre sus millones de galaxias, ponga tanto celo en el cumplimiento o evitación de semejantes necedades.

GUILLERMO es de esta misma opinión, además de preguntarse por qué le privan de su derecho de descansar el domingo. El Estado debe ocuparse del bienestar general de los ciudadanos y de garantizar el buen y efectivo funcionamiento de los servicios públicos fundamentales; entre ellos, una red pública de enseñanza dinámica y de calidad. Una oposición para ocupar unas determinadas plazas de enseñanza en los Institutos de Secundaria de una determinada zona del país es una vía nada desdeñable para hacer realidad ese servicio público destinado a todos los ciudadanos, iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución). El derecho a la libertad religiosa y de culto (16.1) debe contemplarse desde el principio constitucional de la aconfesionalidad del Estado (16.3).

LAS CREENCIAS religiosas pertenecen al ámbito privado y permitir que afecten a un asunto de interés general (por ejemplo, el ejercicio público de un examen en una oposición cualquier día de la semana) es un verdadero desatino. En España hay unas leyes y normativas bastante abiertas y muy poco opresivas en el ámbito de la sanidad, la educación y las costumbres, y quien acudiere a estos servicios públicos debe respetar y atenerse a esas leyes y normativas generales. En los lugares, actos e instituciones públicas debe haber una sosegada neutralidad ante las creencias, convicciones, actos y celebraciones religiosas, de tal forma que los creyentes tengan plena libertad para ejercer y manifestar su derecho de culto en el ámbito privado, pero en ningún caso condicionen la vida pública y el interés general de los ciudadanos. El respeto a la libertad de conciencia y de creencias no debe llevarse a efecto desde la multiconfesionalidad (como hay muchas religiones, café ahora para todas ellas), sino desde la aconfesionalidad (neutralidad, independencia, autonomía y separación entre el Estado, sus instituciones y representantes públicos, por un lado, y las confesiones religiosas, por otro).

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