domingo, julio 22, 2012

Si quitan la paga extra tienen que actualizar las retenciones en la nómina

Espoleado por la indignación ante la supresión de la paga extraordinaria de diciembre acordada por el Gobierno el pasado viernes, he decidido pergeñar y poner en circulación la iniciativa que paso a comentaros, para que, si os parece adecuada, contribuyáis a su difusión dentro y fuera de la Agencia tributaria.
La disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012 establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación de regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta este momento (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), debiendo efectuarse dicha regularización no cuando le venga en gana al pagador, sino cuando señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Ello quiere decir, en resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención, que serán más bajos que los actuales, como muy tarde, en la nómina del mes de octubre.
Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de nuestra paga extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias de su mala acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el cumplimiento de las comentadas normas de regularización de las retenciones del IRPF, ya que los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las AA.PP. disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre.
Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de retrasar hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones, resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los afectados nos dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración pública concreta en la que cada uno presta sus servicios (Departamento ministerial, Ente, Organismo, Consejería, etc.), recordando lo que disponen al respecto las normas reguladoras del sistema de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando el puntual y exacto cumplimiento de las mismas.
(Hay que tener en cuenta al respecto que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la preceptiva regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones practicadas, por excesivas, y a instar la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, en las que se hubieran ingresado las mismas. El lío sería histórico).
A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito específicamente redactado para el caso de los funcionarios y demás empleados de la Agencia. No obstante, como creo que esta iniciativa debería ser extendida a todos los ámbitos posibles dentro de las diferentes Administraciones públicas, sería conveniente la adaptación del mismo para su generalización.
Finalmente, una última reflexión: nuestro conocimiento de las normas sustantivas y procedimentales del derecho público puede ser un arma muy valiosa en estos momentos. Somos profesionales de la burocracia (bien entendida) y tenemos en nuestra mano la posibilidad de utilizarla inteligentemente para responder a las agresiones y confundir a los agresores. En ello estamos.
Saludos a tod@s
Modelo 

El/la abajo firmante, D/D.ª ____________________, con DNI n.º _____________ y N.ºRP _________________, funcionario/a con destino en la Delegación/Departamento/Unidad de ___________________ de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que Vd. dirige,
EXPONE
Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del funcionario que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican. Que el artículo 87.2.3.º del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que "procederá regularizar el tipo de retención cuando en virtud de normas de carácter general se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento". Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que "los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo", añadiendo en el siguiente párrafo que "la regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas".
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el funcionario que suscribe
SOLICITA
Que por esa Dirección General sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas, de forma que, dicho sea lisa y llanamente, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha venido aplicando hasta este momento al funcionario que suscribe. Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, el funcionario que suscribe se vea en la necesidad de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas por la entidad de su digna dirección en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, normas todas ellas de las que supongo a Vd. sobradamente conocedora como corresponde a la alta dignidad del cargo que desempeña.
En ___________, a __ de julio de 2012
Firmado: _____________________________
SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
C./ INFANTA MERCEDES, 37. 28020 MADRID
 
                                                        

Modelo solicitud revsión retención IRPF
Solicitud para la revisión de retención del I.R.P.F. el que quiera que lo rellene y lo registre en su organismo público. En los parentesis en rojo hay que poner en caso de ser trabajador sanitario del Hospital Miguel Servet de Zaragoza: (1º) Salud, Sector el que corresponda al trabajador, (ejemplo: Salud, Sector Zaragoza II ) (2º) Servicio Aragones de Salud (3º) Director Gerente del Servicio Aragones de Salud 


SOLICITUD REVISION I.R.P.F.


El/La abajo firmante, D/D.ª ______________________________________________________, con DNI-NIF_________________ y con Número de Registro de Personal ______________________, Empleado/a Público/a con destino en (indicar Administración/ organismo / etc que Vd. dirige,  


EXPONE

Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el “BOE” del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del Empleado Público que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
Que el artículo 87.2.3.º del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que procederá regularizar el tipo de retención (…) cuando en virtud de normas de carácter general (…) se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento”.
Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo (…)”,añadiendo en el siguiente párrafo que “la regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas”.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el/la Empleado/a Público/a que suscribe,  

SOLICITA
Que por esa (Adminsitración/organismo/etc) sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas, de forma que, dicho sea lisa y llanamente, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha venido aplicando hasta este momento al Empleado/a Público/a que suscribe.
Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, el Empleado/a Público/a que suscribe se vea en la necesidad de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas por la entidad de su digna dirección en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, normas todas ellas de las que supongo a Vd. sobradamente conocedora como corresponde a la alta dignidad del cargo que desempeña.
En ___________, a ___ de julio de 2012
 
Firmado: _____________________________
 
 ((( INDICAR  ORGANISMO Y DIRECCION A QUIEN VA DIRIGIDO )))




Solicitudes contra el recorte de las pagas Extras, por si hemos de realizar actuaciones jurídicas posteriores. La de funcionarios es tambien para el personal estatutario.

MODELO ESCRITO PAGAS EXTRAORDINARIAS FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS


AL MINISTRO DE  HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


 D/Dª _____________________________________________, mayor de edad, con DNI _______________,funcionario/a del Cuerpo/Escala __________________________________________________, destinado/a en _______________________________________________, donde ocupa el puesto de trabajo_____________________________________________________________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/ __________________________________________


EXPONE:


 Que en fecha 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012.

 Que los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al servicio del sector público y para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, respectivamente, que no percibirán en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente, viendo reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

 Que esta medida contradice y modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de junio de 2012, que desarrolla para el año 2012 lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

 Que esta medida también es contraria a lo dispuesto con carácter de básico en el art. 22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto que no ha sido derogado o suspendido de forma expresa ni tácita, y que establece las retribuciones de todos los funcionarios públicos de todas las Administraciones Públicas, fijando dos pagas extraordinarias anuales, por importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias.

 La medida se adopta escasamente 14 días después de publicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estados para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.

 De esta forma, la supresión, que no suspensión, tal como literalmente la denomina el Real Decreto-Ley cae en la arbitrariedad prohibida a los poderes públicos en el art. 9.3 CE y causa inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo afectado, que no puede disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a las que tiene derecho.

 Además, esta medida de supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se ha llevado a cabo de forma unilateral por parte del Gobierno de la nación, incumpliendo también lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que se trata de una de las materias sujetas a negociación colectiva a través de los mecanismos y en el seno de las Mesas de Negociación previstas en dicha Ley.

 Por ende, es contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera igualmente lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, ratificado por España el 18 de septiembre de 1984 y la Recomendación 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública.

 El mismo artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

 Que esta previsión carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde.


 Por todo lo expuesto,


 SOLICITA:

 Que dé las instrucciones precisas para que se le abone la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.


 Es Justicia que pide en ______________, a ______ de _________________ de 2012.





 Fdo. _______________________________




MODELO ESCRITO PAGAS EXTRAORDINARIAS LABORALES



AL MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 D/Dª _____________________________________________, mayor de edad, con DNI _______________, contratado/a laboral, con la categoría de __________________________________________________, destinado/a en _______________________________________________, donde ocupa el puesto de trabajo _________________________________________________ ____________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/ __________________________________________


EXPONE:

 Que en fecha 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012.

 Que los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al servicio del sector público y para el personal del sector público estatal, entre ellos, el personal laboral, respectivamente, que no percibirán las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

 Que esta medida contradice y modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de junio de 2012, especialmente sus artículos 22.Cuatro y 27, que establecen para el año 2012 la misma masa salarial que durante el ejercicio 2011.

 Que esta medida también es contraria a lo dispuesto con carácter general para todos los trabajadores en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a que los trabajadores cuya relación se regula en el mismo perciban dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

 El hecho de que se suprima una de las dos pagas extraordinarias a las que todos los trabajadores tienen derecho únicamente para un sector de los trabajadores, precisamente el que presta sus servicios a la Administración, supone una discriminación con respecto al resto de los trabajadores y una vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

 Por otro lado, esta medida de suprimir la paga extraordinaria del mes de diciembre a todos los empleados públicos se adopta escasamente 14 días después de publicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.

 También es contraria a lo dispuesto en el art.. 72 del III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que establece dos pagas extraordinarias, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas.

 La supresión de la paga extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley es contraria al derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera el principio de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, recogida en el art. 37 de la Constitución Española y en el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores, y los Convenios de la OIT aplicables suscritos por España, especialmente el número 154, sobre la negociación colectiva, el número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y el número 95, sobre la protección del salario.

 Además, al tratarse de una medida adoptada sin negociación previa con los representantes de los trabajadores, vulnera los principios que inspiran la negociación colectiva, principalmente el de buena fe negociar, rompiendo el equilibrio que debe presidir las relaciones laborales y rompiendo igualmente el principio de paz social.

 De esta forma, la supresión, que no suspensión, tal como literalmente la denomina el Real Decreto-Ley cae en la arbitrariedad prohibida a los poderes públicos en el art. 9.3 CE y causa inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo afectado, que no puede disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a las que tiene derecho.

 El mismo artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

 Que esta previsión, aparte de ser incierta, carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde.

 Por todo lo expuesto,

 SOLICITA: Que dé las instrucciones precisas para que se le abone la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.


 Es Justicia que pide en _____________, a ______ de ___________________ de 2012.
             

 Fdo. _______________________________



No hay comentarios:

.

Archivo del blog

.