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domingo, enero 22, 2012

Nuevo Régimen de la seguridad Social de l@s Empleados de Hogar. Aclaraciones modelo TA 7. Elección de Mutua.

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

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Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquierAdministración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.
El detalle de esta información, así como las características de la cotización a la Seguridad Social en el nuevo Sistema Especial y las preguntas más frecuentes al respecto pueden consultarse en los documentos incluidos en esta página.
Además, puede consultar la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Modelo TA.7 - Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización

Los campos del formulario deberán rellenarse con letras en mayúsculas.

Mutuas A.T. y E.P.

Instrucciones cumplimentación impreso TA-7
7. DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA
7.1 Entidad de Accidentes de Trabajo.-
7.2 Entidad con la que cubre la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.-
Se indicará la denominación de la Entidad con la que se ha concertado la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se marcará con una “X” si se opta por cubrir la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes bien a través de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, bien a través de una Mutua de AT y EP. Si se opta por una Mutua, ésta deberá ser la misma que la que protege los riesgos profesionales.
El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este nuevo Sistema Especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.
Según establece el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre), a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, cuando la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, también se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos
inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social o, en su caso, por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Sin embargo, una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.
¿Es obligatoria la cotización por AT y EP?
Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota que se ha de ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización los tipos correspondientes a la CNAE 97 (0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS de A.T.). Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través del sistema de domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social. No es preciso por tanto, que el empleador confeccione boletín alguno.
1.- Para empleados que perciben más de 700,11 €/mes, compensará comunicarlo al final o dejar que la Seguridad Social, a partir de 1 de julio los pase al tramo superior. De esta forma, durante los primeros seis meses del año, seguirán cotizando por una base inferior (a través del cupón que envía la seguridad social).

2.- En cambio, para empleados con retribución inferior, en todo caso, será conveniente comunicarlo antes del 30 de junio de 2012 a la Seguridad Social, ya que si no se comunica, a partir de 1 de julio, la Seguridad Social, sin tener en cuenta el nivel salarial que tenga la empleada/o del hogar, les cotizará por el tramo superior. Esto significa que igual están abonando 350 €/mes y la Seguridad Social les hace cotizar por una base de 748,20 €/mes. Por lo tanto, en este último caso, deberán estar atentos a que no les llegue el 30 de junio de 2012 sin haberlo comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con respecto a la segunda de tus preguntas (la relativa a la cotización por contingencias profesionales), ante un accidente de trabajo, seguirán rigiendo las normas anteriores hasta que haya comunicación por parte del empleador, y siempre antes del 30 de junio de 2012.

No obstante, en los últimos días, ha sido publicado el Real Decreto 1596/2011, de 14 de noviembre, que en su Disposición Transitoria Única dice así:

“Disposición Transitoria única. Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales.

Los titulares del hogar familiar que, a la entrada en vigor de este real decreto, tuviesen empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deberán elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del mismo.
De no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social”.

Ello genera cierta confusión, ya que si el empleador no comunica hasta el 30 de junio, se sigue aplicando el régimen anterior, y por tanto, no tiene por qué comunicar qué Mutua escoger. Entendemos que en este punto, tiene prioridad lo establecido en la Ley 27/2011, ya que está por encima del Real Decreto, y por tanto, no hay problema en seguir considerando de aplicación a estos efectos el plazo de 6 meses (hasta 30 de junio) establecido por la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 27/2011.
Estoy preparando la documentación para dar de alta en la SS en Enero a mi empleada de hogar, que viene 5 horas semanales a limpiar mi casa, y tengo algunas de dudas.

- ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al año? La ley dice 30 días naturales, ¿sería entonces ese periodo aunque no trabaje la jornada completa?
- Al ser contrato por horas, unos meses me salen 20 horas trabajadas y otros 22 o 23. ¿Qué tengo que poner en el contrato como retribución mensual para que la SS calcule cada mes lo que tengo que pagar como empleador?
- En el modelo de nómina que aparece en la web de la SS aparece la casilla "Base de cotización SS (todas las contingencias). Remuneración mensual según D.A. 39ª Ley 27/2011". ¿Qué tengo que poner ahí?
- En la solicitud TA.6 de la SS que tengo que presentar, ¿qué debo poner en el apartado sobre mutua o entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si yo soy un particular y no una empresa?
Muchas gracias. Un saludo.

Respuesta del Experto
1.- Las vacaciones son 30 días, que la trabajadora disfrutará según el horario que tenga, es decir, 5 horas/semanales.

2 - Hay que fijar una retribución promedio.
3 - La remuneración es la que perciba la trabajadora, incluyendo prorrata de extras.
4 - Si hay regularización hay que presentar el TA.7, no el TA.6. De cualquier forma, hay que elegir Mutua a pesar de ser particular.

martes, mayo 27, 2008

Cómo contratar a una empleada de hogar extranjera (de Nicaragua) y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España (Aragón)

En el caso que conocemos por experiencia reciente se hizo necesaria la contratación de una empleada de hogar fija para asistir a una anciana octogenaria que se volvió dependiente tras una fractura de cadera... En nuestro supuesto con base real la llamaremos Brígida, en adelante "B." B. comenzó a atender a la anciana en el hospital (de 9 de la mañana a 6 de la tarde: durante desayuno, comida y merienda) cobrando por este servicio entre 30 y 50 €/día.

1. Búsqueda de la persona idonea. En Cruz Roja, Cáritas y en la parroquias tienen listas de personas (mujeres) de confianza dispuestas a desempeñar trabajos de limpieza, cuidado de ancianos y tareas domésticas por horas o fijas. Los sindicatos CCOO (CITE c/ Santa Lucia, nº 9 bajos, (esquina c/ La Salina), Zaragoza 50003 Tfno: 976 291 381 / 976 393 523 a partir de las 10 am) y UGT (c/ Costa, nº 1, Zaragoza 50003 Tfno: 976 700 100 / 976 700 101) disponen de buenos servicios de información para trabajadores extranjeros donde informan y asesoran GRATIS tanto a empleadores como a empleados/as, y disponen de bolsas de trabajadoras. También pueden buscarse a través de anuncios en el periódico, páginas web de anuncios gratuitos como LoQuo, agencias de colocación o de amigos, familiares o conocidos que tengan contratada a alguna extranjera (que tenga familiares o amigas interesadas). En el hospital pudimos contactar con B. que cuidaba a la compañera de habitación a la que al dar de alta ingresaron en una residencia por haberse demenciado, y que, por lo tanto, quedaba en paro.

2. Negociación de las condiciones de trabajo. El convenio impone los siguientes derechos: un sueldo mínimo igual al salario mínimo interprofesional por 40 horas semanales, e incluye un día de descanso semanal, 30 días de vacaciones al año (15 seguidos preferentemente) y dos pagas extras. Del sueldo se puede detraer hasta un 45% por manutención y alojamiento. El tiempo de presencia se remunera por acuerdo entre las partes. El sueldo real estipulado suele oscilar entre 800 y 1200 €/mes, según las condiciones pactadas. El sueldo es mayor si las condiciones de dependencia del anciano son mayores y depende también de que la contratación sea ilegal o, por el contrario, de que se cuente con permiso de trabajo y se cotice a la Seguridad Social.

3. El contrato de trabajo. Inicialmente puede ser verbal. Más adelante conviene hacerlo escrito. No hay un modelo fijo y pueden usarse como base varios que aparecen en la red.

4. Regularización de la trabajadora extranjera con residencia ilegal en España. Si lleva residiendo en España más de tres años y puede demostrarlo documentalmente (certificado de empadronamiento u otros documentos) puede solicitar el permiso de residencia y trabajo por ARRAIGO en dos supuestos: si tiene familiares con residencia legal por REAGRUPACIÓN FAMILIAR o previo INFORME del Servicio Social de Base del Ayuntamiento. Este es el caso de B. que lleva en España más de 3 años y está empadronada desde que llegó. En este supuesto ella debe presentar la siguiente documentación en el Servicio de Extranjería (previa petición de hora):
  • Original y fotocopia del impreso de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo. Formulario EX-01.
  • Original y fotocopia completa (de todas las páginas) del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales (record policial) emitido por el organismo competente del país de origen, legalizado por la embajada o consulado de España en el país de origen y, finalmente, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Madrid (en el Edificio Torres Ágora, c/ Serrano Galvache 26, torre Norte, planta baja. Hay que solicitar CITA PREVIA con antelación desde la web del maec). (FORMAS DE LEGALIZACION. La regulación ordinaria de la legalización prevé dos tipos: la Apostilla de la Haya para los países signatarios del Convenio de la Haya (Argentina, Colombia, Rusia y Venezuela) y la legalización por vía diplomática para los paises no signatarios, citada más arriba). B. Ha tenido que (1) pedir un poder notarial en una notaría y(2) visarlo en el Colegio de Notarios y (3) legalizarlo en el Ministerio de Justicia y (4) en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid y (5) en la Embajada de su país en Madrid, para autorizar a su hija a que recoja el certificado de penales en la capital de su país. Hubo un problema en el transcurso de los trámites en Madrid y es que en el Ministerio de Justicia había una larga cola y NO hacían el trámite inmediatamente, sino para recoger al día siguiente. Un abogado presente en esa cola proporcionó la información salvadora. La solución fue acudir directamente al Consulado de Nicaragua (anexo a la Embajada) y que allí un notario del que disponen le emitiera un nuevo poder legalizado para su uso en Managua. (El otro poder notarial obtenido en Zaragoza resultó un gasto de tiempo y dinero inútil, pues).
  • Original y fotocopia de la documentación acreditativa de la permanencia continuada durante un mínimo de 3 años en España (certificado de empadronamiento o de asistencia médica o contratos de arrendamiento o contratos de servicios básicos como agua, luz, billete de avión, etc).
  • Contrato de trabajo y justificación de que el empleador dispone de medios económicos suficientes (inscripción como empresario [que se obtiene en la Tesorería de la Seguridad Social], DNI, última declaración del IRPF y tres nóminas).
  • Informe del Ayuntamiento de "inserción social" que determine su grado de arraigo emitido por el Servicio Social de Base. B. lo ha solicitado mediante instancia general en el Ayuntamiento de Zaragoza. Luego la llamaron para una entrevista en La Casa de las Culturas. Aportó la documentación requerida y en unos 10 días lo recibió en casa.
Cuando tienes todos los papeles, o mejor unos 15 días antes, solicitas cita previa en Extranjería (c/ Obispo Covarrubias s/n 50071 Zaragoza tlf 976 980 020) y te dan día y hora. Por fin entregados los papeles hay que esperar que se resuelva la tramitación. lo que puede tardar entre 3 y 8 meses... Puede consultarse el estado de la tramitación del expediente por teléfono, sms o Internet.
Cuando el expediente se resuelve positivamente se recibe una carta certificada con el NIE adjudicado, y a continuación hay que:
1. Pedir cita en Extranjería en el plazo de un mes: 976 283727 ó 976 436772. Si no se puede acudir a la cita por algún motivo se puede pedir una cita nueva para el mes siguiente en los teléfonos citados.
2. Inscribir a la trabajadora en la Seguridad Social por parte del empleador (que tiene que haberse dado de alta como empresario para este menester en una oficina del INSS) y pagar la cuota mensual de 160,91 (la base de cotización actual es de 728,10 €)€.
3. Pagar una tasa de 35€ en la agencia Tributaria (personalmente por la trabajadora). El impreso viene con la carta de la resolución positiva del expediente, y puede abonarse en cualquier banco o caja de ahorros (entidades colaboradoras de la AT).
4. Presentarse el día de la cita para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (dando las huellas) con 2 fotografías, el pasaporte en vigor, resguardo de las tasas pagadas y la carta de resolución del expediente positivo. a) Presentarse en la policía (c/General Mayandía) donde tras comprobar en el ordenador que la persona está citada b) Se le suministra un impreso para que abone una Tasa de Expedición de la TIE de 15€ (en cualquier oficina bancaria) y c) Un resguardo para presentarse en Extranjería (c/ Obispo Covarrubias) donde otorgan la autorización mediante el sellado del mismo. d) De nuevo personarse en la Policía (c/ General Mayandía) con todos los requisitos citados antes (el pasaporte en vigor, la carta, resguardos de las dos tasas, las dos fotos de carnet y el resguardo sellado) donde por fin se dan las huellas para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero que hay que recoger con un resguardo en el plazo de 30 días.

Por fin B. es legal y ya tiene su TIE, que tendrá que renovar en un año. A continuación ha solicitado la Tarjeta Sanitaria en el Centro de Salud correspondiente. Ha costado llegar aquí infinidad de esfuerzos, tropiezos, trámites y esperas.
En el régimen de Empleadas de Hogar NO es necesario entregar nóminas. Basta con pagar el sueldo mensualmente. Usualmente NO tienen que realizar declaración anual del IRPF ya que no superan el mínimo exento. Si se le paga por medio de transferencia en cuenta conviene ordenar al banco o caja que la transferencia lleve el código trf nómina, para que la cuenta de la empleada de hogar tenga las ventajas de cuenta nómina, y no le cobren comisiones... Desde ING Direct y Uno-e no permiten hacer este tipo de transferencias, sin embargo la CAI (Caja de Ahorros de la Inmaculada) lo hace con toda normalidad y facilidad incluso desde su servicio CAI Online.

Renovación anual del permiso:
La renovación del permiso de trabajo debe realizarse, al menos, un mes antes de su expiración (art. 82.3 del RD 864/2001). (La renovación puede tardar hasta 11 meses en realizarse). "En ningún caso podrá concederse la renovación de un permiso de trabajo transcurridos tres meses desde su vencimiento, o si el interesado ha residido más de seis meses de forma continuada fuera de España". Al solicitar la renovación, debemos seguir cumpliendo los requisitos que generaron la concesión inicial del permiso
Hay que entregar en el "registro" de entrada de la Delegación del Gobierno:
1. Contrato de trabajo vigente.
2. Fotocopia del pasaporte y del NIE.
3. Formulario Ex-01 debidamente cumplimentado.
Cuando el expediente se resuelve positivamente se recibe una carta certificada con los impresos para pagar las tasas. Se paga en un banco o caja (190,12+15,3 €) y se entregan los resguardos en extranjería (tras varias horas de cola esperando que llegue tu número). El segundo NIE tiene una vigencia de 2 años.













Dónde puedo solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero? En las Oficinas de Extranjeros o en las Comisarías de Policía, correspondientes a la provincia donde tengas previsto establecer tu domicilio. Deberás acreditar: - Tu identidad. - Haber realizado el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas. - En su caso, haber obtenido antes de la entrada en España el visado correspondiente. ¡RECUERDA! La solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero deberá presentarse dentro del plazo de un mes desde tu entrada en España. ¡TOMA NOTA! Oficinas de Extranjeros. Información Ministerio del Interior. : 900 150 000 (Línea gratuita desde cualquier teléfono fijo).

Empadronamiento y Vivienda
Empadronamiento. Empadronarse es lo mismo que registrarse o inscribirse en el “Padrón Municipal”, un registro donde figuran todos los vecinos del pueblo o ciudad. Pueden empadronarse tanto las personas españolas como extranjeras, con independencia de que tengan regularizada o no su situación administrativa. Para empadronarse es necesario dar los datos de la vivienda en que se vive y acreditarlo (puedes acreditarlo, por ejemplo, con el contrato de alquiler, una factura de agua, gas o teléfono). Si hay un mayor de edad empadronado con anterioridad en el mismo. domicilio, éste deberá autorizarlo. ¡RECUERDA! Es una gestión que se realiza en el Ayuntamiento. Si cambias de domicilio es obligatorio darse de alta en el nuevo Municipio. Si eres extranjero no comunitario sin autorización de residencia permanente, deberás renovarlo cada dos años. Es importante el lugar en que se está empadronado, ya que los servicios públicos, servicios sociales, centros escolares, centro médico, etc., están organizados por zonas geográficas y corresponden unos u otros según el lugar de empadronamiento. Si cambias de domicilio es obligatorio darse de alta en el nuevo Municipio y, además, deberá renovarse cada dos años en el caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Pide el justificante del empadronamiento, y consérvalo, ya que lo necesitarás para realizar otras gestiones.

Sanidad
Todos los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. Procedimiento El solicitante o persona acreditada deberá solicitar la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) en el centro de salud que le corresponda por su domicilio o en las Agencias Sanitarias, para poder tener acceso a los servicios de Atención Primaria. Con la Tarjeta Individual Sanitaria, te asignarán un médico permanente (o médico de familia), y en su caso un pediatra en el Centro de Salud más cercano a tu barrio.

Educación
Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen el derecho y el deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, es decir, el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. Esta enseñanza comprende la Enseñanza Primaria (de 6 a 12 años de edad) y la Enseñanza Secundaria Obligatoria (hasta los 16 años de edad).
La incorporación de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará teniendo como referente su edad y su competencia curricular. Los alumnos mayores de 15 años que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria podrán incorporarse a los programas de iniciación profesional. Los que se incorporen con más de 16 años realizarán sus estudios en la modalidad de las enseñanzas para la población adulta. Al llegar a un municipio de cualquier comunidad autónoma de españa, si estás interesado en que tus hijos se matriculen puedes informarte en el colegio más cercano o en tu Ayuntamiento. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas.

* Nuevo Régimen de la seguridad Social de l@s Empleados de Hogar. Aclaraciones modelo TA 7. Elección de Mutua.
Empleados de hogar: lo que hay que saber

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