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Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General
Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquierAdministración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.
El detalle de esta información, así como las características de la cotización a la Seguridad Social en el nuevo Sistema Especial y las preguntas más frecuentes al respecto pueden consultarse en los documentos incluidos en esta página.
Los campos del formulario deberán rellenarse con letras en mayúsculas.
Instrucciones cumplimentación impreso TA-7
7. DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA
7.1 Entidad de Accidentes de Trabajo.-
7.2 Entidad con la que cubre la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.-
Se indicará la denominación de la Entidad con la que se ha concertado la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se marcará con una “X” si se opta por cubrir la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes bien a través de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, bien a través de una Mutua de AT y EP. Si se opta por una Mutua, ésta deberá ser la misma que la que protege los riesgos profesionales.
El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este nuevo Sistema Especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.
Según establece el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre), a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, cuando la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, también se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos
inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social o, en su caso, por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Sin embargo, una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.
¿Es obligatoria la cotización por AT y EP?
Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota que se ha de ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización los tipos correspondientes a la CNAE 97 (0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS de A.T.). Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través del sistema de domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social. No es preciso por tanto, que el empleador confeccione boletín alguno.
1.- Para empleados que perciben más de 700,11 €/mes, compensará comunicarlo al final o dejar que la Seguridad Social, a partir de 1 de julio los pase al tramo superior. De esta forma, durante los primeros seis meses del año, seguirán cotizando por una base inferior (a través del cupón que envía la seguridad social).
2.- En cambio, para empleados con retribución inferior, en todo caso, será conveniente comunicarlo antes del 30 de junio de 2012 a la Seguridad Social, ya que si no se comunica, a partir de 1 de julio, la Seguridad Social, sin tener en cuenta el nivel salarial que tenga la empleada/o del hogar, les cotizará por el tramo superior. Esto significa que igual están abonando 350 €/mes y la Seguridad Social les hace cotizar por una base de 748,20 €/mes. Por lo tanto, en este último caso, deberán estar atentos a que no les llegue el 30 de junio de 2012 sin haberlo comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con respecto a la segunda de tus preguntas (la relativa a la cotización por contingencias profesionales), ante un accidente de trabajo, seguirán rigiendo las normas anteriores hasta que haya comunicación por parte del empleador, y siempre antes del 30 de junio de 2012.
No obstante, en los últimos días, ha sido publicado el Real Decreto 1596/2011, de 14 de noviembre, que en su Disposición Transitoria Única dice así:
“Disposición Transitoria única. Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales.
Los titulares del hogar familiar que, a la entrada en vigor de este real decreto, tuviesen empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deberán elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del mismo.
De no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Ello genera cierta confusión, ya que si el empleador no comunica hasta el 30 de junio, se sigue aplicando el régimen anterior, y por tanto, no tiene por qué comunicar qué Mutua escoger. Entendemos que en este punto, tiene prioridad lo establecido en la Ley 27/2011, ya que está por encima del Real Decreto, y por tanto, no hay problema en seguir considerando de aplicación a estos efectos el plazo de 6 meses (hasta 30 de junio) establecido por la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 27/2011.
Estoy preparando la documentación para dar de alta en la SS en Enero a mi empleada de hogar, que viene 5 horas semanales a limpiar mi casa, y tengo algunas de dudas.
- ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al año? La ley dice 30 días naturales, ¿sería entonces ese periodo aunque no trabaje la jornada completa?
- Al ser contrato por horas, unos meses me salen 20 horas trabajadas y otros 22 o 23. ¿Qué tengo que poner en el contrato como retribución mensual para que la SS calcule cada mes lo que tengo que pagar como empleador?
- En el modelo de nómina que aparece en la web de la SS aparece la casilla "Base de cotización SS (todas las contingencias). Remuneración mensual según D.A. 39ª Ley 27/2011". ¿Qué tengo que poner ahí?
- En la solicitud TA.6 de la SS que tengo que presentar, ¿qué debo poner en el apartado sobre mutua o entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si yo soy un particular y no una empresa?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuesta del Experto
1.- Las vacaciones son 30 días, que la trabajadora disfrutará según el horario que tenga, es decir, 5 horas/semanales.
2 - Hay que fijar una retribución promedio.
3 - La remuneración es la que perciba la trabajadora, incluyendo prorrata de extras.
4 - Si hay regularización hay que presentar el TA.7, no el TA.6. De cualquier forma, hay que elegir Mutua a pesar de ser particular.