A favor de la energía fotovoltaica: Implantación inmediata del balance neto.
Acción promovida por Ricard Pardell
En España, el país más soleado de Europa con diferencia, a algunos les gustaría apagar el sol. Actuemos!
El pasado 27 de enero el gobierno de España ha actuado de nuevo contra las energías renovables, eliminando de un plumazo el régimen especial, que favorecía el desarrollo de las energías limpias y la cogeneración.
Con esta decisión unilateral se acaba de golpe con la ilusión de cientos de miles de ciudadanos preocupados por el medio ambiente y se pone gravemente en peligro el futuro de decenas de miles de puestos de trabajo del sector renovable.
Al mismo tiempo se sigue negando a los ciudadanos y empresas españolas la posibilidad de auto-consumir energía renovable en un régimen que haga viable dicha posibilidad: el balance neto.
España, país que hasta hace muy poco fue líder en la adopción de energías renovables, renuncia así a sus beneficios cediendo a la presión del lobby eléctrico. El interés de unos pocos, defendido mediante potentes herramientas de presión y propaganda, se ha impuesto de esta forma al interés general.
El gobierno de España ha legislado en contra de los intereses del país, de su independencia energética, de la modernización y sostenibilidad del sistema eléctrico, del desarrollo de la avanzada industria renovable española y del derecho de los ciudadanos a consumir energía limpia y económica. Se destruyen decenas de miles de puestos de trabajo, se incentiva el uso de fuentes de energía sucias, no renovables, que merman nuestra independencia energética: uranio, petróleo, gas natural y carbón en contra de viento y sol. Fuga de divisas y grandes beneficios monopolísticos en contra de generación de empleo y sostenibilidad económica y energética para todos. Las eléctricas mejoran sus cuentas de resultados cada año, mientras el resto de los ciudadanos y las pequeñas y medianas empresas se hunden progresivamente en la miseria.
El oligopolio eléctrico ha conseguido una gran victoria. Las energías renovables, por su carácter distribuido y democrático, ponían en peligro su modelo centralizado de negocio.
Y es en particular la ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, que ya ha alcanzado costes de producción que la hacen atractiva para el consumidor como alternativa ecológica y de ahorro, la que pone más en peligro el poder centralizado de las grandes compañías eléctricas y gasistas.
Mientras en Alemania, Bélgica o el Reino Unido son cada vez más los consumidores que disfrutan de instalaciones solares, aquí se niega a los ciudadanos y a las empresas dicho derecho, dando para ello razones espúreas.
En España, el país más soleado de Europa con diferencia, a algunos les gustaría apagar el sol.
Los ciudadanos de buena voluntad no debemos permitirlo.
Es por ello que enviamos la siguiente petición al ministro de industria José Manuel Soria:
AL FIRMAR LA PETICIÓN ESTARÁS ENVIANDO ESTA CARTA
DESTINATARIO: JOSÉ MANUEL SORIA, MIISTRO DE IDUSTRIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
A la atención del Sr. José Manuel Soria, ministro de Industria del Gobierno de España.
Por la presente quiero hacerle llegar la siguiente petición:
1) Que se legisle en favor de los intereses del ciudadano de a pié, de las empresas españolas y del interés general de España, y no de los intereses particulares del lobby eléctrico.
2) Que se implemente de forma favorable y urgente el previsto real decreto sobre balance neto, en los siguientes términos para consumidores residenciales:
2.a. Que para los consumidores residenciales con una potencia máxima fotovoltaica de 10 kW, se sustituyan los contadores actuales por contadores reversibles, que puedan deducir del consumo acumulado la energía excedentaria producida durante los episodios en los cuales la producción del sistema fotovoltaico doméstico sea superior al consumo.
2.b. Que la ley exija a las compañías eléctricas la sustitución del contador por uno reversible en un periodo máximo de tres meses a partir de la fecha de solicitud del consumidor y sin requerir ningún trámite adicional.
2.c. Que las condiciones técnicas y los trámites para la realización de una instalación fotovoltaica de menos de 10 kW sean los mismos que para cualquier otro aparato eléctrico de potencia similar, como una bomba de calor o una lavadora.
2.d. Que el potencial excedente de producción durante un periodo de facturación pueda compensarse durante los 12 meses posteriores. De hecho para ello basta con que las compañías eléctricas facturen solamente incrementos netos del consumo.
2.e. Que los eventuales excedentes de producción anuales sean agregados por zonas geográficas, por ejemplo por municipio.
2.f. Que las compañías deban descontar dicho excedente energético anual agregado de las facturas de los clientes de cada zona, en el primer periodo de facturación del ejercicio siguiente al contabilizado, dividiendo dicho excedente por el número de consumidores de la zona, de forma que del ahorro generado se beneficien más aquellos que consuman menos.
2.g. Que se permita la integración de producción y consumos para las viviendas multi-familiares.
2.h. Que la amortización de la inversión realizada en el sistema fotovoltaico sea deducible de la base imponible del IRPF durante un periodo de 5 años.
3) Que el régimen de balance neto se implemente en los siguientes términos para los consumidores que desarrollen una actividad económica:
3.a. Que se permita adscribir a dicho régimen instalaciones de hasta 100 kW nominales de potencia.
3.b. Que como en el caso anterior se sustituyan los contadores actuales por contadores reversibles.
3.c. Que el excedente de producción durante un periodo de facturación pueda compensarse durante los 12 meses posteriores.
3.d. Que el consumidor pueda facturar a la compañía eléctrica los excedentes anuales a precio de pool.
3.e. Que la amortización de la inversión realizada en el sistema fotovoltaico sea deducible de la base del impuesto de sociedades para empresas o del IRPF para autónomos durante un periodo de 5 años.
4) Que se implemente un régimen específico de auto-consumo sin balance neto para grandes consumidores:
4.a. Que el único límite a la potencia nominal del sistema fotovoltaico sea la capacidad del punto de consumo.
4.b. Que se permita instalar un contador de producción fotovoltaica en la red interior del consumidor, de forma que la empresa consumidora pueda contabilizar toda la energía producida.
4.c. Que la empresa consumidora pueda auto-consumir parcial o totalmente la energía producida, en este caso sin un contador reversible de consumo, de forma que los excedentes no sean descontados.
4.d. Que la empresa consumidora pueda facturar toda la producción fotovoltaica a la compañía eléctrica a precio de pool.
5) Que se compense por la reducción de emisiones de CO2 a los nuevos productores fotovoltaicos que queden fuera de los regimenes anteriores y del régimen especial recientemente derogado.
5.a. Que en función del mix energético nacional se determinen anualmente las emisiones de CO2 por kWh.
5.b. Que dichas emisiones sean valoradas según el precio de mercado del CO2.
5.c. Que los productores fotovoltaicos puedan desgravar de la cuota a pagar del impuesto de sociedades el valor de las emisiones ahorradas.
6) Que se contabilicen e imputen todos los costes de las energías sucias.
6.a. Que las nucleares paguen todos los costes asociados a la eliminación de residuos, al mantenimiento de su seguridad perimetral y en general todos los costes derivados de su explotación que sean asumidos actualmente por el estado.
6.b. Que se incremente de forma drástica la seguridad perimetral de las centrales nucleares, ante el peligro evidente de ataque terrorista, y que el coste derivado de dicho incremento de la seguridad sea asumido íntegramente por sus propietarios.
6.c. Que los propietarios de centrales nucleares deban suscribir pólizas de seguro que cubran todas las indemnizaciones posibles en caso de accidente nuclear.
6.d. Que las compañías eléctricas devuelvan al estado los importes de las amortizaciones extraordinarias por transición a la competencia.
6.e. Que los productores eléctricos paguen un impuesto sobre sus emisiones de CO2 según el precio de mercado de dichas emisiones.
Atentamente,
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