jueves, diciembre 06, 2007

SENTENCIA INMOBILIARIA. Absueltos de pagar la comisión por comprar piso. La Audiencia exime a una pareja del pago por la desidia de la inmobiliaria

A la agencia inmobiliaria Fincas La Llave le ha salido cara su insistencia por cobrar la comisión por la venta de un piso en cuya materialización no participó. La Audiencia de Zaragoza ha revocado la sentencia inicial de un juzgado de Primera Instancia y, además de exonerar a sus exclientes, que de no haber mantenido su postura habrían tenido que pagarle 800 euros, la ha condenado a pagar las costas del recurso.
Los afectados compraron al final el habitáculo que conocieron gracias al contacto con la agencia, que no les contó todo lo que había. La empresa les acusaba de actuar con malicia para eludir el pago de la comisión. Y la Audiencia pone orden. La sentencia deja claro que "la compraventa se formalizó sin la intervención de la intermediaria". Y anota que "la relación jurídica entre cliente y mediador no surge exclusivamente" de que el intermediario ponga en contacto al posible comprador y al vendedor, sino que "exige que el intermediario haya contribuido eficazmente a que las partes concluyan el negocio". Así, el "devengo de los honorarios del mediador queda supeditado" a que las partes se pongan "de acuerdo sobre el precio y la cosa" con su intervención.
"Efectivamente --recoge la sentencia--, existió en principio un acuerdo entre las partes compradora y vendedora sobre el precio" del ático en cuestión. Pero la agencia había pasado por alto un detalle: el habitáculo carecía de cédula de habitabilidad.
De eso se dio cuenta la empleada de la sucursal bancaria que preparaba la hipoteca. Primero se mosqueó porque la intermediaria no le enviara toda la documentación "alegando que el fax no le funcionaba". Al recibirla, "se percató de que lo que se vendía no era una vivienda, pero se hacía a precio de vivienda". También el tasador destacó ese detalle. La bancaria explicó "que los futuros compradores no sabían nada de eso y que se enfadaron mucho al enterarse, y que ya no querían comprar".
Comprador y vendedor rompieron tratos con la agencia. El segundo "ignoraba si su ático tenía o no cédula de habitabilidad". Al enterarse, cuando se lo dijo la empresa encargada de la tasación para la hipoteca, "se muestra conforme en resolver (el acuerdo de mediación), admitiendo que el precio pedido no se correspondía con lo que se vendía".
La Audiencia, que destaca la "extraña actitud" de la agencia por dar tarde la documentación al banco y exigir una certificación --lo que a los magistrados les parece más "guiado por el deseo de asegurar su comisión que por el de informar a sus clientes"--, añade: "La posterior venta entre las mismas partes recayó sobre un objeto diferente al explicitado por la agencia. Y, asimismo, por un precio también distinto".
Así, considera que la decisión de resolver el acuerdo con la intermediaria "no es caprichoso ni responde a un intento de eludir los honorarios de la intermediaria, sino al reconocimiento de buena fe (por parte del propietario) de que existía error en la identificación del objeto de compraventa". "No puede la intermediaria limitarse a rellenar documentos tipo, sin asegurarse del contenido real del objeto que ofrece".

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