Un estudiante no ha sido informado de los motivos de un suspenso porque el profesor que daba la asignatura ya no trabaja en el centro.
El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al departamento de Educación que adopte las medidas oportunas para permitir que un alumno ejerza su derecho a revisar las notas que obtuvo en dos asignaturas. La institución pide a la DGA que medie para que la dirección del instituto al que pertenece el estudiante atienda las reclamaciones del joven.
El Justicia recibió el pasado mes de septiembre una queja en la que un alumno de un ciclo de Formación Profesional denunciaba que el centro donde estudia hacía caso omiso a su petición de revisión de dos asignaturas que había suspendido con un 3. Exponía que en junio había reclamado este asunto en el instituto y, en agosto, se había dirigido al Servicio Provincial de Educación, donde tampoco había obtenido una respuesta satisfactoria.
En este órgano dependiente de la DGA, le aseguraron -según indica el informe del Justicia de Aragón- que el profesor que impartía una de las asignaturas ya no formaba parte de la plantilla del instituto de Secundaria y que no era posible dar al alumno explicaciones sobre la nota que habia obtenido.
Petición de explicaciones
García Vicente dirigió un escrito a la consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia, con el fin de recabar información precisa sobre este caso. Ésta se remitió a la orden por la que se regula el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. En esa norma se establece que el procedimiento de reclamación cuando exista desacuerdo con una calificación final de una asignatura debe hacerse en el centro y, si allí no se resuelve, hay que acudir al Servicio Provincial de Educación correspondiente.
El Justicia consideró que el hecho de que un determinado profesor no forme parte de la plantilla en el curso siguiente (las notas que se reclamaban eran del año académico 2005-2006 y la respuesta del Servicio Provincial se produjo en octubre, del que ya es curso 2006-2007) no es motivo para no dar explicaciones a un alumno.
"Es preciso que en el departamento correspondiente queden las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del aprendizaje de los alumnos", señala la institución en su informe. "Especialmente -añade El Justicia-, si, como en el caso que nos ocupa, desde el mes de junio se presentan en el centro escritos de disconformidad con las calificaciones finales de un alumno en su materia".
García Vicente explica en el documento que tanto el instituto de Secundaria como el Servicio Provincial de Educación deberían haber requerido al profesor que ya no pertenece a la plantilla del centro, para que elaborase un informe sobre los criterios de evaluación de su asignatura, así como de los métodos que emplea para impartirla a los estudiantes.
"En la actualidad, la ausencia del profesor no puede ser causa de que no se facilite información a la familia (del estudiante) por parte del departamento al que está asignada la materia", añade en el texto.
Cumplir el mandato
Por ello, el Justicia de Aragón recomienda a la consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia, en su informe que adopte las medidas que considere oportunas con el fin de que "en cumplimiento del mandato del Servicio de Inspección", el director del instituto donde estudia el joven "dé contestación a la solicitud cursada por el reclamante en lo que respecta a la asignatura que impartió el docente que ya no trabaja en el centro".
La institución pide al departamento de Educación del Gobierno de Aragón, en un plazo no superior a un mes, le comunique si acepta o no su recomendación, y, en el caso de que la rechace, que le indique las razones en las que funde su negativa.
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