La justicia impone 7 años a 2 skins por una noche criminal en el Actur . Intentaron matar a un joven, agredieron a una mujer por ser negra y acosaron a otro chico. "Lo eligieron como víctima de manera irracional y carente de cualquier justificación". 26/03/2008 EL PERIÓDICO
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto sendas condenas de siete años y seis meses de cárcel y 200 euros de multa a dos skins --el militar barcelonés Juan Antonio I. R. y el ebanista zaragozano José Alberto B. R.-- por las correrías criminales que desataron la noche del 26 de marzo del 2006 en el Actur, donde, según la sentencia, intentaron matar a un joven abriéndole la cabeza a golpes porque sí, agredieron a una muchacha por el mero hecho de tener la piel de color negro e intentaron atacar a otro chico que logró huir ocultándose en un garaje. El tribunal condena como cómplice del intento de asesinato a la zaragozana Gema Benjamina P. B., a la que impone tres años y nueve meses de cárcel, además de una multa por el ataque a la chica de color, acto en el que "concurre la circunstancia agravante de actuar por motivos racistas, habiendo sido el hecho de pertenecer a la raza negra la víctima lo que motivó las agresiones", indica la resolución.
Los magistrados declaran probado que la madrugada del 26 de marzo del 2006, los tres penados y dos adolescentes --condenados en la jurisdicción de menores--, "afines entre sí por compartir y simpatizar con ideologías de carácter naonazi", tras ser echados de un bar del Actur, abordaron en la calle Pablo Iglesias a la muchacha que se convertiría en su primera víctima, a la que comenzaron a insultar, amenazar y zarandear. Logró huir.
Ramón R. P., que caminaba solo por la misma calle, no tuvo esa suerte. Los skins formaron un "pasillo criminal". Nada más atravesarlo recibió un golpe en la cabeza. Por la espalda. Se abalanzaron sobre él y Juan Antonio I. R. le sujetó. Recibió una tormenta de patadas y puñetazos --le pegaron todos menos la chica-- y fue "salvajemente" golpeado con piezas de ladrillo y un trozo de tapa de alcantarilla con los que le abrieron la cabeza. Suplicaba que le dejaran marchar. Terminaron la agresión y se fueron caminando hacia un centro comercial cercano. Antes de llegar, todavía intentaron agredir a otro joven que estaba aparcando su moto. Consiguió zafarse de ellos al ocultarse en el garaje de su bloque. Al salir, encontró tirado en la calle y ensangrentado a Ramón.
La Audiencia zaragozana concluye que la agresión a Ramón R. P. constituye un intento de asesinato --habría muerto de no recibir auxilio urgente-- en el que Gema Benjamina actuó como coautora, ya que, si bien no descargó ningún golpe sobre la víctima, sí participó en la creación de "un espacio intimidatorio" del que aquel no pudo escapar. En este sentido, recoge la doctrina del Supremo, que declaró coautores de una agresión perpetrada materialmente por un solo individuo al grupo de elementos que "impedían cualquier posibilidad de fuga o defensa" al agredido.
ABSOLUTA IRRACIONALIDAD La sentencia señala que, aunque la víctima hubiera podido presentir que corría algún riesgo al advertir la presencia de los rapados, "es precisamente la absoluta irracionalidad del ataque lo que lo hace inesperado, de tal forma que se anulan las posibilidades de defensa, ya limitadas por las propias características del ataque en grupo, lo que es aprovechado conscientemente por los agresores". "El grupo de jóvenes, tan solo con el propósito de descargar sobre él todo su instinto criminal, lo eligieron como víctima de manera irracional y carente de cualquier justificación legal o social", anota la resolución, que añade que los condenados y los menores "acosaron y rodearon" a la víctima formando "un espacio intimidatorio que eliminó su capacidad de reacción".
Unas manchas de sangre de Juan Antonio I. R. localizadas en uno de los ladrillos utilizados como arma revela, a juicio de los magistrados, su participación material en la agresión. "El ataque fue rápido, pero no tanto como para que a ninguno de los otros dos acusados les faltara tiempo de reacción para intentar impedirlo o finalizarlo, y debe decirse que todos lo consintieron", indica la sentencia, que añade que, tras ella, "escaparon todos los miembros del grupo porque eran conscientes de lo que habían hecho".
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto sendas condenas de siete años y seis meses de cárcel y 200 euros de multa a dos skins --el militar barcelonés Juan Antonio I. R. y el ebanista zaragozano José Alberto B. R.-- por las correrías criminales que desataron la noche del 26 de marzo del 2006 en el Actur, donde, según la sentencia, intentaron matar a un joven abriéndole la cabeza a golpes porque sí, agredieron a una muchacha por el mero hecho de tener la piel de color negro e intentaron atacar a otro chico que logró huir ocultándose en un garaje. El tribunal condena como cómplice del intento de asesinato a la zaragozana Gema Benjamina P. B., a la que impone tres años y nueve meses de cárcel, además de una multa por el ataque a la chica de color, acto en el que "concurre la circunstancia agravante de actuar por motivos racistas, habiendo sido el hecho de pertenecer a la raza negra la víctima lo que motivó las agresiones", indica la resolución.
Los magistrados declaran probado que la madrugada del 26 de marzo del 2006, los tres penados y dos adolescentes --condenados en la jurisdicción de menores--, "afines entre sí por compartir y simpatizar con ideologías de carácter naonazi", tras ser echados de un bar del Actur, abordaron en la calle Pablo Iglesias a la muchacha que se convertiría en su primera víctima, a la que comenzaron a insultar, amenazar y zarandear. Logró huir.
Ramón R. P., que caminaba solo por la misma calle, no tuvo esa suerte. Los skins formaron un "pasillo criminal". Nada más atravesarlo recibió un golpe en la cabeza. Por la espalda. Se abalanzaron sobre él y Juan Antonio I. R. le sujetó. Recibió una tormenta de patadas y puñetazos --le pegaron todos menos la chica-- y fue "salvajemente" golpeado con piezas de ladrillo y un trozo de tapa de alcantarilla con los que le abrieron la cabeza. Suplicaba que le dejaran marchar. Terminaron la agresión y se fueron caminando hacia un centro comercial cercano. Antes de llegar, todavía intentaron agredir a otro joven que estaba aparcando su moto. Consiguió zafarse de ellos al ocultarse en el garaje de su bloque. Al salir, encontró tirado en la calle y ensangrentado a Ramón.
La Audiencia zaragozana concluye que la agresión a Ramón R. P. constituye un intento de asesinato --habría muerto de no recibir auxilio urgente-- en el que Gema Benjamina actuó como coautora, ya que, si bien no descargó ningún golpe sobre la víctima, sí participó en la creación de "un espacio intimidatorio" del que aquel no pudo escapar. En este sentido, recoge la doctrina del Supremo, que declaró coautores de una agresión perpetrada materialmente por un solo individuo al grupo de elementos que "impedían cualquier posibilidad de fuga o defensa" al agredido.
ABSOLUTA IRRACIONALIDAD La sentencia señala que, aunque la víctima hubiera podido presentir que corría algún riesgo al advertir la presencia de los rapados, "es precisamente la absoluta irracionalidad del ataque lo que lo hace inesperado, de tal forma que se anulan las posibilidades de defensa, ya limitadas por las propias características del ataque en grupo, lo que es aprovechado conscientemente por los agresores". "El grupo de jóvenes, tan solo con el propósito de descargar sobre él todo su instinto criminal, lo eligieron como víctima de manera irracional y carente de cualquier justificación legal o social", anota la resolución, que añade que los condenados y los menores "acosaron y rodearon" a la víctima formando "un espacio intimidatorio que eliminó su capacidad de reacción".
Unas manchas de sangre de Juan Antonio I. R. localizadas en uno de los ladrillos utilizados como arma revela, a juicio de los magistrados, su participación material en la agresión. "El ataque fue rápido, pero no tanto como para que a ninguno de los otros dos acusados les faltara tiempo de reacción para intentar impedirlo o finalizarlo, y debe decirse que todos lo consintieron", indica la sentencia, que añade que, tras ella, "escaparon todos los miembros del grupo porque eran conscientes de lo que habían hecho".
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