Londres deja libertad a las escuelas para prohibir o no el velo que cubre la cara. Las directrices sobre uniformes escolares consagran el uso de símbolos religiosos. WALTER OPPENHEIMER - Londres. EL PAÍS - Sociedad - 21-03-2007
Reino Unido seguirá sin prohibir el uso de símbolos religiosos en las escuelas, pero las nuevas directrices sobre uniformes escolares dejan en manos de la dirección de cada centro la posibilidad de restringir su uso. Las directrices se hacen eco de dos sentencias judiciales del año pasado que justificaban la restricción de las libertades individuales del alumnado a la hora de expresar públicamente su religión para preservar así los derechos de terceros. En la práctica, las escuelas prohibirán utilizar el velo musulmán si éste tapa el rostro de manera que sólo se vean los ojos. Las nuevas directrices sobre uniformes escolares afectan a los alumnos, y no a los enseñantes, a pesar de que también el año pasado hubo una polémica nacional cuando una maestra auxiliar de religión musulmana exigió su derecho a utilizar el velo completo (llamado niqab) de manera que sólo se le veían los ojos. La escuela, que la suspendió alegando que los alumnos apenas podían entenderla, ganó el caso en los tribunales laborales. El Ministerio de Educación entiende que la vestimenta que utilizan los maestros y maestras está sometido a la legislación laboral y no requiere de directrices específicas.
En el caso de los alumnos, las nuevas directrices consagran el principio de que las escuelas deben respetar los derechos de los alumnos en materia de no discriminación consagrados por la ley de Derechos Humanos de 1998, que adapta a la legislación británica la Convención Europea de Derechos Humanos. Pero puntualiza que esos derechos están a su vez condicionados por factores que los contrapesan en varias áreas:
- Salud e higiene. El pelo largo, por ejemplo, puede ser peligroso en un laboratorio y la escuela puede exigir que se recoja y sujete detrás de la cabeza.
- Seguridad. Los alumnos deben vestir de manera que puedan ser identificados.
- Efectividad de la enseñanza. Si un alumno lleva la cara tapada por la razón que sea el profesor no puede juzgar si está prestando atención y entiende la lección o le puede dificultar su participación activa en la clase.
- Protección a los jóvenes. Hay que evitar que los más jóvenes puedan ser presionados desde fuera a llevar ropas o códigos de vestimenta asociados con extremismos o elementos antisociales.
- Sentido de identidad. Si algunos niños tienen una apariencia muy distinta de sus iguales, eso puede inhibir su integración, igualdad y cohesión. - Armonía. Hay que promover la armonía entre los diferentes grupos representados en la escuela.
Las nuevas directrices hacen especial hincapié en la cuestión de los símbolos religiosos. "Es posible que se puedan cumplir los requerimientos de muchas religiones con la política de uniforme escolar y las escuelas deberían actuar de manera razonable para acomodar esos requerimientos religiosos", sostiene el ministerio. "Sin embargo", precisa, "las escuelas deberían tomar nota de que la libertad de manifestar una religión o una creencia no significa que el individuo tiene el derecho a manifestar su religión en todo momento, en cualquier lugar o de cualquier manera". A su vez, "la política de una escuela sobre uniformes que restringen la libertad de los pupilos a manifestar su religión tiene que seguir siendo conforme a la ley de manera que esa interferencia en los derechos de los pupilos se ha de justificar en los términos expresados en la ley de Derechos Humanos". "Eso incluye sanidad, higiene y protección de los derechos y libertades de terceras personas", especifican las directrices.
El ministerio remite entonces a dos sentencias judiciales del año pasado. En la más conocida, la joven Shabina Begur perdió en primera instancia su exigencia de vestir un determinado tipo de velo -que aunque no le tapaba el rostro rompía el uniforme de su escuela de Luton y la tapaba de la cabeza a los pies, para ajustarse a su manera de interpretar la sharía o ley musulmana- a pesar de que el uniforme escolar estaba adaptado al alumnado musulmán, que supone el 80% del total. Shabina ganó el recurso pero la escuela ganó en su apelación en la Cámara de los Lores. Los cinco lores jueces no se pusieron de acuerdo sobre si se habían vulnerado los derechos de Shabina Begur pero todos admitieron que, si le daban la razón a ella, otras jóvenes alumnas se podían sentir presionadas a vestir de manera más extremista en contra de su voluntad.
Reino Unido seguirá sin prohibir el uso de símbolos religiosos en las escuelas, pero las nuevas directrices sobre uniformes escolares dejan en manos de la dirección de cada centro la posibilidad de restringir su uso. Las directrices se hacen eco de dos sentencias judiciales del año pasado que justificaban la restricción de las libertades individuales del alumnado a la hora de expresar públicamente su religión para preservar así los derechos de terceros. En la práctica, las escuelas prohibirán utilizar el velo musulmán si éste tapa el rostro de manera que sólo se vean los ojos. Las nuevas directrices sobre uniformes escolares afectan a los alumnos, y no a los enseñantes, a pesar de que también el año pasado hubo una polémica nacional cuando una maestra auxiliar de religión musulmana exigió su derecho a utilizar el velo completo (llamado niqab) de manera que sólo se le veían los ojos. La escuela, que la suspendió alegando que los alumnos apenas podían entenderla, ganó el caso en los tribunales laborales. El Ministerio de Educación entiende que la vestimenta que utilizan los maestros y maestras está sometido a la legislación laboral y no requiere de directrices específicas.
En el caso de los alumnos, las nuevas directrices consagran el principio de que las escuelas deben respetar los derechos de los alumnos en materia de no discriminación consagrados por la ley de Derechos Humanos de 1998, que adapta a la legislación británica la Convención Europea de Derechos Humanos. Pero puntualiza que esos derechos están a su vez condicionados por factores que los contrapesan en varias áreas:
- Salud e higiene. El pelo largo, por ejemplo, puede ser peligroso en un laboratorio y la escuela puede exigir que se recoja y sujete detrás de la cabeza.
- Seguridad. Los alumnos deben vestir de manera que puedan ser identificados.
- Efectividad de la enseñanza. Si un alumno lleva la cara tapada por la razón que sea el profesor no puede juzgar si está prestando atención y entiende la lección o le puede dificultar su participación activa en la clase.
- Protección a los jóvenes. Hay que evitar que los más jóvenes puedan ser presionados desde fuera a llevar ropas o códigos de vestimenta asociados con extremismos o elementos antisociales.
- Sentido de identidad. Si algunos niños tienen una apariencia muy distinta de sus iguales, eso puede inhibir su integración, igualdad y cohesión. - Armonía. Hay que promover la armonía entre los diferentes grupos representados en la escuela.
Las nuevas directrices hacen especial hincapié en la cuestión de los símbolos religiosos. "Es posible que se puedan cumplir los requerimientos de muchas religiones con la política de uniforme escolar y las escuelas deberían actuar de manera razonable para acomodar esos requerimientos religiosos", sostiene el ministerio. "Sin embargo", precisa, "las escuelas deberían tomar nota de que la libertad de manifestar una religión o una creencia no significa que el individuo tiene el derecho a manifestar su religión en todo momento, en cualquier lugar o de cualquier manera". A su vez, "la política de una escuela sobre uniformes que restringen la libertad de los pupilos a manifestar su religión tiene que seguir siendo conforme a la ley de manera que esa interferencia en los derechos de los pupilos se ha de justificar en los términos expresados en la ley de Derechos Humanos". "Eso incluye sanidad, higiene y protección de los derechos y libertades de terceras personas", especifican las directrices.
El ministerio remite entonces a dos sentencias judiciales del año pasado. En la más conocida, la joven Shabina Begur perdió en primera instancia su exigencia de vestir un determinado tipo de velo -que aunque no le tapaba el rostro rompía el uniforme de su escuela de Luton y la tapaba de la cabeza a los pies, para ajustarse a su manera de interpretar la sharía o ley musulmana- a pesar de que el uniforme escolar estaba adaptado al alumnado musulmán, que supone el 80% del total. Shabina ganó el recurso pero la escuela ganó en su apelación en la Cámara de los Lores. Los cinco lores jueces no se pusieron de acuerdo sobre si se habían vulnerado los derechos de Shabina Begur pero todos admitieron que, si le daban la razón a ella, otras jóvenes alumnas se podían sentir presionadas a vestir de manera más extremista en contra de su voluntad.
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