El aumento de la edad legal de jubilación. JOSÉ LUIS FEITO EL PAÍS - Opinión - 02-12-2010
Tras el fiasco de la reforma laboral, esta variable es quizá la única que puede impedir el derrumbe de la credibilidad de la política de ajuste del Gobierno. Las objeciones a esta medida son difícilmente justificables
Es imposible efectuar una reducción significativa de los déficit venideros de nuestro sistema de pensiones sin elevar cuanto antes la edad legal de jubilación. Esto es así, en primer lugar, porque esta variable afecta automáticamente tanto a los ingresos (aumentando el número de activos) como a los gastos (reduciendo el número de años de percepción de la pensión). En segundo lugar, porque una vez que se decrete dicho aumento su instrumentación se ha de hacer gradualmente, a fin de suavizar todo lo posible el impacto de esta medida sobre las personas de edades más cercanas a la jubilación legal. En tercer lugar, porque las imprescindibles modificaciones de los determinantes de la cuantía de la pensión para reducir el enorme déficit latente de la Seguridad Social han de ser también sustanciales y, por ende, se deben instrumentar también gradualmente, y sólo si se combinan con el gradual aumento de la edad legal de jubilación se conseguirá que dicha reducción sea suficientemente significativa. Por último, y más decisivo hoy que todo lo anterior, el aumento de la edad legal de jubilación es urgente e ineludible porque, tras el fiasco de la reforma laboral, tanto las instituciones internacionales como los mercados financieros consideran que este movimiento es quizá el único que puede impedir el derrumbe irremediable de la credibilidad de la política de ajuste del Gobierno.
Las objeciones al aumento de la edad legal de jubilación son difícilmente justificables. Así, por ejemplo, para cuestionar la eficacia de dicha medida se señala que la tasa de empleo en nuestro país de los trabajadores en el entorno de la edad de jubilación es mucho más baja que la de otros países (la tasa de empleo de las personas entre 50 y 64 años en España es algo superior al 30%, mientras que en la UE supera el 50% y en Estados Unidos se acerca al 70%). Esta baja tasa es, en parte, atribuible a los incentivos a la jubilación anticipada y, en parte, a la concentración de muchos ajustes de plantilla en trabajadores cercanos a la edad de jubilación, de manera que puedan combinar las indemnizaciones por despido con el subsidio de paro hasta alcanzar dicha edad. Pero sea cual sea la tasa de empleo y actividad en el entorno de la edad actual de jubilación, sigue siendo cierto que el aumento de dicha edad supone automáticamente aumentar los ingresos y reducir los gastos del sistema frente a los resultantes de mantener la situación vigente.
Los múltiples incentivos a la jubilación anticipada y otras distorsiones del mercado de trabajo son la causa fundamental de que la edad de jubilación efectiva se sitúe en España alrededor de tres años por debajo de la edad legal. Este hecho sirve de apoyo a otra objeción a la subida de la edad legal de jubilación: que antes de adoptar dicha medida habría que concentrarse en igualar la edad efectiva a la edad legal actual. Desafortunadamente, dada la magnitud de los desequilibrios de nuestro sistema de pensiones, ambas medidas, la eliminación de los incentivos a la prejubilación y el aumento de la edad legal, son necesarias. Otro pseudoargumento relacionado con el anterior es que dichas medidas afectarían negativamente al empleo de los trabajadores de menos edad. Las estadísticas laborales, sin embargo, muestran contundentemente que las variaciones de la tasa de empleo de los trabajadores de entre 16 y 49 años están positiva y altamente correlacionadas con la tasa de empleo de los trabajadores entre 60 y 64 años de manera que los aumentos (disminuciones) de esta última están sistemáticamente asociados con aumentos (disminuciones) de la primera.
Otra objeción que se aduce para no subir la edad legal de jubilación es que la modificación de los determinantes de la cuantía de la pensión, estableciendo una mayor proporcionalidad de la que hoy existe entre la pensión percibida y las cotizaciones efectuadas a lo largo de toda la vida laboral llevará de por sí a un aumento voluntario de la edad de jubilación por encima de la actual edad legal. Si esto es cierto, y si se modifican adecuadamente los citados determinantes de la cuantía de la pensión lo es, entonces, ¿por qué oponerse a subir la edad de jubilación si al final coincidiría con el aumento voluntario de dicha edad? Además, si como consecuencia de dicha modificación la jubilación efectiva de la mayoría de los trabajadores termina siendo superior a la edad legal de jubilación, sería una fuente de frustración mantener el referente de una edad a la que casi nadie se podrá jubilar. En cualquier caso, se ha de consignar de nuevo que la cuantía de los déficit venideros de las cuentas de nuestra Seguridad Social exige tanto el aumento de la contributividad del sistema como el de la edad legal de jubilación.
Otra medida que se propone para evadir el aumento de la edad legal de jubilación es permitir la coexistencia de la percepción de la pensión con seguir en activo. Esta medida no sólo no es una alternativa a subir la edad legal de jubilación, sino que puede incluso ser contraproducente para el sistema si al mismo tiempo no se aumenta sustancialmente dicha edad legal. En ausencia de dicho aumento, dicha medida no reduciría, de hecho podría incluso aumentar, el número de años de percepción de la pensión, con lo que se anularía el aumento de ingresos conseguidos con el incremento del número de activos. Esto es así porque incentivaría a que se acogieran a la jubilación a los 65 años un mayor número de personas que en la actualidad, ya que podrían compatibilizar la percepción de la pensión con seguir en activo.
Más estrambótico aún que los argumentos anteriores contra la subida de la edad legal de la jubilación es considerar que dicha medida sería injusta para los trabajadores. ¿Para qué trabajadores? Ciertamente no para los que tienen menos de 55 años, porque para todos ellos, tanto más cuanto más jóvenes sean, la cuantía de sus pensiones será tanto menor cuanto más tímida sea la reforma del sistema y más se tarde en instrumentarla. En cuanto a los trabajadores más cercanos a la edad de jubilación, tiene tanto sentido decir que la subida de la edad legal es una medida injusta para ellos como decir que es injusto que se jubilen en condiciones mucho más generosas que los trabajadores que lo harán en el futuro. Dicho esto, en ausencia de una reforma profunda del sistema de pensiones que reduzca sustancialmente los déficit latentes del mismo, todos los pensionistas están inexorablemente condenados a sufrir antes o después, como mínimo, un recorte real de sus pensiones, esto es, a periodos de congelación o de subida de las mismas por debajo de la inflación registrada en dichos periodos.
Quizá más importante que todo lo anterior, la edad legal de jubilación debe subir porque opera como una suerte de cronómetro que fragua las expectativas de vida laboral que albergan los trabajadores. Desgraciadamente, el recorrido de este reloj que debería actualizarse con los cambios biológicos de la esperanza de vida se ha parado marcando los tiempos de una edad pasada en la que la mayoría de los individuos empezaban a trabajar entre los 15 y los 20 años y fallecían con poco más de 65 años. Las vidas laborales de los que se están ya jubilando hoy y, sobre todo, las de los que se jubilarán en los próximos años, han empezado más tarde que las de quienes se jubilaron ayer. Además, la esperanza de vida después de los 65 años ha registrado un aumento descomunal sobre los promedios existentes cuando se creó el sistema y aumentará aún mucho más en los años venideros. No tiene sentido seguir enviando el mensaje a las personas por debajo de los 45 años, cuya esperanza de vida está cerca de los 90 años y previsiblemente será aún mayor cuando alcancen los 65 años, de que se jubilarán a una edad en la que tendrán por delante casi tantos años de vida como han trabajado.
Es la combinación de esta realidad biológica con la evolución pasada de la tasa de natalidad, y no las buenas intenciones del legislador de turno, lo que en un sistema de reparto determina en última instancia el montante de la renta que se puede extraer de quienes trabajan para cubrir las necesidades de quienes dejan de contribuir a la producción de bienes y servicios de la sociedad.
Las pensiones en diez claves. Ignacio Escolar. Hay alternativa a rebajar las pensiones: que la diferencia se pague de los Presupuestos Generales...
Tras el fiasco de la reforma laboral, esta variable es quizá la única que puede impedir el derrumbe de la credibilidad de la política de ajuste del Gobierno. Las objeciones a esta medida son difícilmente justificables
Es imposible efectuar una reducción significativa de los déficit venideros de nuestro sistema de pensiones sin elevar cuanto antes la edad legal de jubilación. Esto es así, en primer lugar, porque esta variable afecta automáticamente tanto a los ingresos (aumentando el número de activos) como a los gastos (reduciendo el número de años de percepción de la pensión). En segundo lugar, porque una vez que se decrete dicho aumento su instrumentación se ha de hacer gradualmente, a fin de suavizar todo lo posible el impacto de esta medida sobre las personas de edades más cercanas a la jubilación legal. En tercer lugar, porque las imprescindibles modificaciones de los determinantes de la cuantía de la pensión para reducir el enorme déficit latente de la Seguridad Social han de ser también sustanciales y, por ende, se deben instrumentar también gradualmente, y sólo si se combinan con el gradual aumento de la edad legal de jubilación se conseguirá que dicha reducción sea suficientemente significativa. Por último, y más decisivo hoy que todo lo anterior, el aumento de la edad legal de jubilación es urgente e ineludible porque, tras el fiasco de la reforma laboral, tanto las instituciones internacionales como los mercados financieros consideran que este movimiento es quizá el único que puede impedir el derrumbe irremediable de la credibilidad de la política de ajuste del Gobierno.
Las objeciones al aumento de la edad legal de jubilación son difícilmente justificables. Así, por ejemplo, para cuestionar la eficacia de dicha medida se señala que la tasa de empleo en nuestro país de los trabajadores en el entorno de la edad de jubilación es mucho más baja que la de otros países (la tasa de empleo de las personas entre 50 y 64 años en España es algo superior al 30%, mientras que en la UE supera el 50% y en Estados Unidos se acerca al 70%). Esta baja tasa es, en parte, atribuible a los incentivos a la jubilación anticipada y, en parte, a la concentración de muchos ajustes de plantilla en trabajadores cercanos a la edad de jubilación, de manera que puedan combinar las indemnizaciones por despido con el subsidio de paro hasta alcanzar dicha edad. Pero sea cual sea la tasa de empleo y actividad en el entorno de la edad actual de jubilación, sigue siendo cierto que el aumento de dicha edad supone automáticamente aumentar los ingresos y reducir los gastos del sistema frente a los resultantes de mantener la situación vigente.
Los múltiples incentivos a la jubilación anticipada y otras distorsiones del mercado de trabajo son la causa fundamental de que la edad de jubilación efectiva se sitúe en España alrededor de tres años por debajo de la edad legal. Este hecho sirve de apoyo a otra objeción a la subida de la edad legal de jubilación: que antes de adoptar dicha medida habría que concentrarse en igualar la edad efectiva a la edad legal actual. Desafortunadamente, dada la magnitud de los desequilibrios de nuestro sistema de pensiones, ambas medidas, la eliminación de los incentivos a la prejubilación y el aumento de la edad legal, son necesarias. Otro pseudoargumento relacionado con el anterior es que dichas medidas afectarían negativamente al empleo de los trabajadores de menos edad. Las estadísticas laborales, sin embargo, muestran contundentemente que las variaciones de la tasa de empleo de los trabajadores de entre 16 y 49 años están positiva y altamente correlacionadas con la tasa de empleo de los trabajadores entre 60 y 64 años de manera que los aumentos (disminuciones) de esta última están sistemáticamente asociados con aumentos (disminuciones) de la primera.
Otra objeción que se aduce para no subir la edad legal de jubilación es que la modificación de los determinantes de la cuantía de la pensión, estableciendo una mayor proporcionalidad de la que hoy existe entre la pensión percibida y las cotizaciones efectuadas a lo largo de toda la vida laboral llevará de por sí a un aumento voluntario de la edad de jubilación por encima de la actual edad legal. Si esto es cierto, y si se modifican adecuadamente los citados determinantes de la cuantía de la pensión lo es, entonces, ¿por qué oponerse a subir la edad de jubilación si al final coincidiría con el aumento voluntario de dicha edad? Además, si como consecuencia de dicha modificación la jubilación efectiva de la mayoría de los trabajadores termina siendo superior a la edad legal de jubilación, sería una fuente de frustración mantener el referente de una edad a la que casi nadie se podrá jubilar. En cualquier caso, se ha de consignar de nuevo que la cuantía de los déficit venideros de las cuentas de nuestra Seguridad Social exige tanto el aumento de la contributividad del sistema como el de la edad legal de jubilación.
Otra medida que se propone para evadir el aumento de la edad legal de jubilación es permitir la coexistencia de la percepción de la pensión con seguir en activo. Esta medida no sólo no es una alternativa a subir la edad legal de jubilación, sino que puede incluso ser contraproducente para el sistema si al mismo tiempo no se aumenta sustancialmente dicha edad legal. En ausencia de dicho aumento, dicha medida no reduciría, de hecho podría incluso aumentar, el número de años de percepción de la pensión, con lo que se anularía el aumento de ingresos conseguidos con el incremento del número de activos. Esto es así porque incentivaría a que se acogieran a la jubilación a los 65 años un mayor número de personas que en la actualidad, ya que podrían compatibilizar la percepción de la pensión con seguir en activo.
Más estrambótico aún que los argumentos anteriores contra la subida de la edad legal de la jubilación es considerar que dicha medida sería injusta para los trabajadores. ¿Para qué trabajadores? Ciertamente no para los que tienen menos de 55 años, porque para todos ellos, tanto más cuanto más jóvenes sean, la cuantía de sus pensiones será tanto menor cuanto más tímida sea la reforma del sistema y más se tarde en instrumentarla. En cuanto a los trabajadores más cercanos a la edad de jubilación, tiene tanto sentido decir que la subida de la edad legal es una medida injusta para ellos como decir que es injusto que se jubilen en condiciones mucho más generosas que los trabajadores que lo harán en el futuro. Dicho esto, en ausencia de una reforma profunda del sistema de pensiones que reduzca sustancialmente los déficit latentes del mismo, todos los pensionistas están inexorablemente condenados a sufrir antes o después, como mínimo, un recorte real de sus pensiones, esto es, a periodos de congelación o de subida de las mismas por debajo de la inflación registrada en dichos periodos.
Quizá más importante que todo lo anterior, la edad legal de jubilación debe subir porque opera como una suerte de cronómetro que fragua las expectativas de vida laboral que albergan los trabajadores. Desgraciadamente, el recorrido de este reloj que debería actualizarse con los cambios biológicos de la esperanza de vida se ha parado marcando los tiempos de una edad pasada en la que la mayoría de los individuos empezaban a trabajar entre los 15 y los 20 años y fallecían con poco más de 65 años. Las vidas laborales de los que se están ya jubilando hoy y, sobre todo, las de los que se jubilarán en los próximos años, han empezado más tarde que las de quienes se jubilaron ayer. Además, la esperanza de vida después de los 65 años ha registrado un aumento descomunal sobre los promedios existentes cuando se creó el sistema y aumentará aún mucho más en los años venideros. No tiene sentido seguir enviando el mensaje a las personas por debajo de los 45 años, cuya esperanza de vida está cerca de los 90 años y previsiblemente será aún mayor cuando alcancen los 65 años, de que se jubilarán a una edad en la que tendrán por delante casi tantos años de vida como han trabajado.
Es la combinación de esta realidad biológica con la evolución pasada de la tasa de natalidad, y no las buenas intenciones del legislador de turno, lo que en un sistema de reparto determina en última instancia el montante de la renta que se puede extraer de quienes trabajan para cubrir las necesidades de quienes dejan de contribuir a la producción de bienes y servicios de la sociedad.
Las pensiones en diez claves. Ignacio Escolar. Hay alternativa a rebajar las pensiones: que la diferencia se pague de los Presupuestos Generales...
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