jueves, mayo 14, 2009

El derecho a decidir la maternidad

El derecho a decidir la maternidad MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid EL PAÍS - Sociedad - 14-05-2009
El anteproyecto de ley del aborto que aprobará hoy el Consejo de Ministros elimina la amenaza de prisión para la mujer - Comités de expertos decidirán las interrupciones tras la semana 22
El Consejo de Ministros aprueba hoy un cambio histórico en la regulación del aborto en España. Veinticuatro años después de que dejaran de ser delito algunas interrupciones voluntarias del embarazo, una nueva normativa en forma de anteproyecto de ley comienza su andadura y será enviado al Parlamento. El aborto quedará incluido dentro de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva que reconoce de forma explícita el derecho de la mujer "a la maternidad libremente decidida" y obliga a los poderes públicos a llevar a cabo las prestaciones recogidas en la norma. La interrupción voluntaria del embarazo pasa así a considerarse un derecho jurídicamente exigible, dentro de los límites establecidos, y deja de ser una concesión del Estado tutelada por terceros -médicos y jueces sobre todo-. Todo un cambio conceptual.
Habrá aborto libre durante las primeras 14 semanas y sistema de indicaciones -por grave riesgo para la vida o salud de la madre o anomalías fetales- hasta la semana 22, como recogía el informe del comité de expertos del Gobierno presentado en marzo. Pero el texto del anteproyecto -según ha podido saber este periódico- presenta algunas novedades y numerosas precisiones. Entre otras, se dispone que las mujeres podrán interrumpir su embarazo por malformaciones fetales que se descubran después de la semana 22 aunque la anomalía no sea incompatible con la vida del feto siempre y cuando éste padezca una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este caso, será necesario que un comité médico formado por varios especialistas, autorice la intervención.
Con esta solución se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los últimos años han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestación para interrumpir sus embarazos en supuestos en los que el feto tenía diagnosticada una enfermedad incurable con graves y dolorosos padecimientos. El modelo francés está basado también en comités clínicos que se pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación según el anteproyecto.
- Salud sexual y reproductiva. Los poderes públicos quedan obligados a promover el acceso universal a la información y educación sexual, a programas de salud reproductiva y a métodos anticonceptivos. El texto recoge toda una serie de medidas sanitarias y educativas -como la formación a profesionales de la salud o la incorporación de esta materia al sistema educativo- que tendrán que llevarse a cabo a través de una "Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva" que el Gobierno tendrá la obligación de elaborar cada cinco años con las CC AA, organizaciones sociales y las sociedades científicas. La marcha de la Estrategia será evaluada cada dos años.
- Aborto libre hasta la semana 14. La mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado de a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad... El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
- Sistema de indicaciones de la semana 14 a la 22. Durante este periodo la mujer podrá interrumpir su embarazo siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que corra un grave riesgo su vida o su salud -salud entendida de forma amplia, como estado completo de bienestar físico, mental y social- o que el feto sufra de graves anomalías. En ambos casos se exige el dictamen de dos médicos especialistas distintos de aquél que vaya a practicar el aborto. Ahora sólo se exige uno para el supuesto del grave riesgo para la madre.
- Después de la semana 22. A partir de este momento ya no se está propiamente ante un aborto porque se considera que el feto ya es viable. Sólo se permite interrumpir el embarazo en dos casos extremos: cuando el feto tenga graves anomalías que vayan a provocar su muerte nada más nacer -y así conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas- o cuando se le diagnostique una enfermedad extremadamente grave e incurable que debe ser confirmada por un comité médico formado por varios especialistas: ginecólogos, expertos en diagnóstico prenatal, pediatras y psicólogos clínicos. En cada comunidad autónoma tendrá que haber al menos un comité, dentro de la red sanitaria pública. Para evitar que los comités queden inutilizables por cuestiones de conciencia de algunos miembros, la ley impide que formen parte de estos colectivos aquellos médicos que hayan manifestado estar en contra del aborto.
- Sanidad pública. La red sanitaria pública queda obligada a garantizar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo. Ahora, en los hospitales públicos no se practica ni el 3% de los abortos. Cuando se apruebe la nueva ley, las comunidades tendrán que o bien realizar las intervenciones en sus hospitales o tener clínicas concertadas a las que derivar a las pacientes. Si no, y de forma excepcional, si las usuarias tienen que ir a un centro privado, las autoridades sanitarias tendrán que autorizar un reembolso. Éste es otro de los grandes cambios que supondrá la nueva regulación, que pretende acabar con las diferencias entre CC AA que se dan en la actualidad. En Navarra, por ejemplo, las mujeres tienen que salir de su comunidad para interrumpir su embarazo porque no hay ningún centro público ni privado que lo haga. En algunas regiones se paga a las embarazadas el aborto en clínicas privadas y en otras no. La desigualdad territorial en este ámbito es absoluta.
- Mayores de 16 años. No necesitarán del consentimiento paterno para abortar. Ha sido uno de los puntos más polémicos de la reforma, pero la Ley de Autonomía del Paciente ya permite que las mayores de 16 decidan por sí mismas en todas las prácticas médicas salvo en tres: abortos, ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida. Las interrupciones de embarazo pasan ahora al régimen especial y dejan de ser una excepción.
- Código Penal. Las mujeres no serán castigadas con prisión por abortar. Si una mujer se provoca o deja que le practiquen una interrupción de embarazo fuera de los supuestos que recoge la ley, se le podrá imponer una multa de 6 a 24 meses (el sistema penal español se basa en días multa: en función de los ingresos se asigna una cantidad por cada día de sanción). El juez podrá rebajar la pena atendiendo a las circunstancias personales de la embarazada. Los médicos sí podrán ser castigados, como ahora, con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a seis años para ejercer cualquier profesión sanitaria. Si practican el aborto sin que haya pasado el periodo de reflexión, o sin comprobar que la mujer recibió la información previa, o sin todos los dictámenes pertinentes, serán sancionados con multa e inhabilitación.
DEL DELITO CON EXCEPCIONES A LA MATERNIDAD LIBRE
Actual ley del aborto. 1985
- Ley de indicaciones. El aborto es un delito despenalizado en tres supuestos: si el embarazo es fruto de una violación (se permite en las 12 primeras semanas de gestación); si el feto presenta graves taras físicas o psíquicas (el plazo es de 22 semanas); o si hay peligro para la vida de la madre o para su salud física o psíquica (no hay periodo de tiempo máximo).
- Red sanitaria. Los centros sanitarios públicos apenas practican abortos -no llega al 3% del total-. En algunas CC AA, el servicio público de salud financia las interrupciones de embarazo en centros concertados. En otras no.
- Penas. El médico que practique un aborto fuera de los supuestos permitidos en la ley puede ir a la cárcel de uno a tres años y quedar inhabilitado para ejercer de uno a seis años. La mujer que aborte fuera de los casos permitidos será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o con una multa.
Nuevo proyecto. 2009
- Ley de plazos. El aborto será libre hasta las 14 semanas, previa información sobre ayudas a la maternidad y anticoncepción. Hasta las 22 semanas si hay grave riesgo para la "vida o salud" de la mujer o graves anomalías en el feto (con dictamen de dos especialistas). Si se descubren anomalías del feto incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable no hay límitité médico (con varios especialistas, ninguno contrario al aborto) dictaminará su pertinencia. Habrá al menos un comité por comunidad.
- Red sanitaria. La sanidad pública garantizará la práctica del aborto o lo financiará en centros privados concertados.
- Penas. Fin de la pena de prisión para la mujer. Se prevén penas de multa, con rebajas según las circunstancias. Para el médico, cárcel de uno a tres años e inhabilitación de uno a seis años si no se atiene a la ley.
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