martes, enero 12, 2010

El Tribunal Supremo decide que no se puede objetar a Ciudadanía

El Tribunal Supremo decide que no se puede objetar a Ciudadanía. La Sala de lo Contencioso establece por 22 votos contra 7 que la asignatura no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que deseen. ELPAÍS.com / AGENCIAS - Madrid ELPAIS.com - Sociedad - 28-01-2009
Tras dos días y medio de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido por 22 votos a favor y 7 en contra que no es posible acogerse al derecho a la objeción de conciencia para Educación para la Ciudadanía (EpC), confirmado así la obligatoriedad de la asignatura, informa Julio M. Lázaro. El Supremo ha fallado sobre los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que reconocía el derecho de los padres a la objeción de conciencia, sin necesidad de detallar en qué puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeción porque los padres demandantes no concretaron en qué puntos estaban en desacuerdo. "El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", señala el Supremo en un comunicado.
Desde el pasado lunes, cuando se iniciaron las deliberaciones, los magistrados han acumulado más de 20 horas de debate, porque tales deliberaciones desbordaron el marco inicial (la discusión sobre los citados recursos) y se amplió el campo: el Pleno, integrado por 30 magistrados (aunque uno de ellos no ha estado presente en la votación por motivos médicos) no sólo ha debatido si era posible la objeción de conciencia a la asignatura, sino también si los contenidos de ésta vulneraban el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, según reza el artículo 27.3 de la Constitución.
El pronunciamiento del TS unifica la jurisprudencia respecto a esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos.
En febrero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica. El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias. Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". Por ello, "no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho de libertad ideológica", ya que "sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".
Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió un mes después a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo. La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución. Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". Ante esta situación, el tribunal creyó "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo". El tribunal andaluz, que fundamentó la sentencia en la jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.
En los próximos días, el Supremo dará a conocer la sentencia, previsiblemente con los siete votos particulares, que confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía. Ciudadanos contrarios a la asignatura han anunciado que presentarán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la suspensión cautelar de la obligatoriedad de cursar la materia. Tampoco descartan acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El Supremo rechaza la objeción a Educación para la Ciudadanía
- El alto tribunal respalda por 22 votos a favor y 7 en contra la obligatoriedad de la materia
- El pronunciamiento insiste en que la asignatura debe limitarse a inculcar valores recogidos en la Constitución
MIGUEL LORENCI . COLPISA. MADRID Jueves, 29 de enero de 2009 - 04:00 h.
El Tribunal Supremo niega que exista un derecho genérico a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), según dictamen alcanzado ayer por el pleno de la Sala Tercera o de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que necesitó casi 20 horas de discusiones y a lo largo de tres jornadas para alcanzar un acuerdo mayoritario, respaldado por 22 de los 29 magistrados que participaron en la deliberación.
Tan alto consenso fue posible gracias a dos salvedades: la materia debe limitarse a inculcar los valores recogidos en la Constitución, por lo que cualquier intento de utilizar esa materia para adoctrinar sobre valores morales permitirá revisar en el futuro el criterio adoptado este miércoles.
La sala resuelve así las contradicciones que aparecieron entre las primeras sentencias que abordaron el conflicto presentado por padres que se negaron a que sus hijos recibiesen esa asignatura, cuatro de los tribunales superiores de Asturias y Andalucía. El acuerdo causó satisfacción en el Ministerio de Educación, sobre todo en su titular, Mercedes Cabrera, que se felicitó por el fin de una batalla política. También en las asociaciones de padres progresistas. No así en la plataforma que respalda la objeción y en las organizaciones agrupadas en el Foro de la Familia, desde donde se anunciaron recursos ante el Tribunal Constitucional y el Derechos Humanos de Estrasburgo.
El pleno del Sala Tercera del Supremo considera que "no existe el derecho a la objeción de conciencia" y que, en los cuatro casos analizados, la asignatura "no alcanzan a lesionar el derecho de los padres para que sus hijos reciban a la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", según el anticipo del fallo. La sentencia se redactará en los próximos días, y a la misma se unirán los votos particulares que preparan los magistrados discrepantes.
Votos particulares
El pronunciamiento del Supremo despeja el futuro de Educación para la Ciudadanía, cuya promulgación generó centenares de procedimientos judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos. Dos años de litigio en los que miles de alumnos cuyos padres adujeron su pretendido derecho a objetar, amparado y alentado por varios gobierno autonómicos del PP. Ahora, el Ministerio de Educación deberá dar a conocer las medidas que articulará para que esos jóvenes recuperen las ausencias y obtengan sus calificaciones. La recuperación se facilitará "cuanto sea posible" desde el ministerio, según avanzó Cabrera, aunque es cada comunidad la que decide cómo se cursa la asignatura.
La recuperación de estos alumnos no es un problema menor y tendrá consecuencias en su vida académica, porque la asignatura es obligatoria y los objetores deben cursarla y aprobarla para obtener el título de bachillerato. La vía más efectiva, según algunos expertos, sería de un examen extraordinario que cubriera el vacío legal.
Una sala dividida
Los 29 magistrados que participaron en los debates -uno no pudo acudir por causas médicas- decidieron ampliar el debate inicial sobre la posibilidad o no de objetar a la controvertida asignatura y entraron a valorar si los contenidos de EpC vulneran el derecho de los padres a tutelar la educación de sus hijos para que estos reciban una formación acorde a sus convicciones morales y religiosas. Un derecho "no lesionado" según el anticipo del fallo.
Los magistrados estudiaron también los distintos libros de texto de la asignatura para determinar si en algún caso excedían en marco de la asignatura, así como un extenso informe sobre el tratamiento que se da a esta materia en otros países europeos. La implantación de Ciudadanía responde una recomendación del Unión Europea (UE) que busca una armonización educativa en este ámbito.
Según fuentes judiciales, las más de veinte horas de debate fueron intensas, con posiciones vehementes y "de altos vuelos jurídicos". La sala se dividió en dos bloques de similar peso entre quienes respaldaron el reconocimiento a la objeción y los que abogaban por la consideración de Ciudadanía como una materia más que debe mantener el carácter obligatorio que le adjudica la Ley. Al final, el acuerdo llego de la mano de una posición transaccional: Educación para la Ciudadanía es inobjetable siempre que respete la exposición de motivos de la ley que implantó la materia: inculcar desde el sistema educativo los valores y principios recogidos en la Constitución.

* La objeción de conciencia a Ciudadanía no es legal

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