jueves, abril 22, 2010

Fallecimiento del padre o la madre. Herencias: trámites que deben seguirse. Modelo 790 para Certificado de Última Voluntad y de Contratos de Seguro

* Supuesto habitual de adjudicación y aceptación de herencia: trámites que deben seguirse
La aceptación de la herencia siempre deberá realizarse ante Notario y por tanto, mediante escritura pública: La documentación y pasos a seguir:

1. Obtener un Certificado de Defunción en e
l Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Puede ser que lo proporcione la empresa funeraria, que también puede encargarse de otros trámites como dar de baja en la Seguridad Social, etc.


2. Obtener
un Certificado de Actos de Última Voluntad y un Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento en el Ministerio de Justicia. Instrucciones en imagen adjunta para rellenar por duplicado los impresos del modelo 790 y pagar la tasa de 3,62 € por cada uno (tasa desde Enero de 2013).

3. Solicitar al Notario que otorgó el testamento que expida una copia autorizada.


4. Acudir a un Notario para otorgar una escritura de partición y adjudicación de la herencia. Habrá que facilitar al notario escrituras de los inmuebles, relación de los bienes y certificados de saldo de las cuentas bancarias. (
Con los siguientes documentos (certificado original de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento), tienen que ir a todos los bancos y cajas donde hubiera cuentas corrientes o libretas a nombre del causante. Los bancos, están obligados a darle certificado bancario del saldo al día del fallecimiento y extracto de la cuenta de al menos un año antes del fallecimiento. )

5. Una vez redactado el documento y comprobados los datos el notario convocará a los herederos a la firma de la aceptación de la herencia. Unos días después proporcionan un par de copias simples y deberán abonarse los honorarios correspondientes al fedatario público.

Trámites posteriores:

a. Si entre los bienes heredados hay un piso, hay que pagar al Ayuntamiento la Plusvalía o Impuesto sobre el incremento del valor de la vivienda. Uno de los hijos puede actuar por los todos con las debidas autorizaciones descargables de la web del Ayto. de Zaragoza. Hay un plazo de 6 meses. Además hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad con sus nuevos propietarios. En Zaragoza en la Pza. Mariano Arregui. El registro no es obligatorio, pero es necesario si se va a vender. Se quedan la escritura de aceptación de herencia original y una hoja de la carta de pago del impuesto de sucesiones. Tardan unos 15 días y te llaman por teléfono indicándote la cantidad a abonar en el momento de recogerla.

b. Hay que pagar el Impuesto de Sucesiones mediante autoliquidación (uno de los hijos puede hacerlo por todos) en la Hacienda autonómica, también con plazo de 6 meses, o se incurre en multas y recargos. Este impuesto se ha eliminado en las autonomías donde gobierna el PP. En otras hay un mínimo exento de tributación. En Aragón se presenta la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el impreso 560. En el portal de Aragón hay abundante información incluyendo Guías Breves Tributarias y el programa A.I.S.A. que puede descargarse para cumplimentar los impresos (No funciona en Windows 7 el programa instalador del Motor de la Base de Datos). En Valoraciones inmobiliarias se puede convertir el valor catastral de las viviendas en valor real... En la sede del Paseo de la Independencia de la Hacienda del Gobierno de Aragón venden los impresos 560 (1,10€), dan información y etiquetas y ayudan a rellenarlos... Hay que llevar original de la escritura de aceptación de herencia y copia simple y otros documentos como contratos de seguro y último recibo de I.B.I.

Certificado de Actos de Última Voluntad

Qué es

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Documentación y requisitos necesarios
La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de
defunción. El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
Precio y pago de la tasa
Certificado de Actos de Última Voluntad....................... 3,62  euros
El pago de la tasa para la obtención del certificado podrá realizarse de dos formas:
SI USTED DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL
  • Podrá Generar el Modelo 790 de Tasas Administrativas (Este enlace se abre en una nueva pantalla), cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello, puede consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio.
  • Cuando cumplimente el pago, no olvide guardar e imprimir el formulario y el documen to acreditativo del mismo, para su presentación a través de los métodos indicados más adelan te.
  • Una vez efectuado el pago de forma telemática podrá COMPROBAR en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. Es conveniente, que en el caso de un fallo del procedimiento telemático CON CERTIFICADO (en las pantallas del pago o posterior a estas), compruebe que dicho pago no se ha realizado antes de intentarlo de nuevo.
  • Si tiene alguna duda, puede consultar el manual sobre el pago de tasas telemático.
SI USTED NO DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL
  • Podrá Descargar el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Últimas Voluntades, que además de poder obtenerlo en esta página, está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
  • Una vez cumplimentado el formulario, deberá dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación. (IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos).

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.

Plazo

El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.


La aceptación de la herencia se hará del siguiente modo: Si hubiera testamento, deberán comparecer y suscribir la escritura de aceptación de herencia todas las personas que fueran designadas como herederos, legatarios y también las personas que tienen derecho a legítima así como el cónyuge que aunque no sea heredero tenga atribuido el usufructo legal sobre toda o parte de la herencia.

La posibilidad de realizar apoderamientos para la aceptación de la herencia: Frecuentemente nos encontramos con que resulta difícil reunir en el mismo día y en un mismo lugar a todas las personas llamadas a una herencia. Por ello, en el caso de que entre las personas o parientes exista conformidad en el modo en que se repartirá la herencia cabe la posibilidad de otorgar unos poderes notariales y especiales para el caso concreto a favor de otro u otros herederos para que les representen en el acto de la firma de la escritura de aceptación de la herencia y así no demorar los trámites.

Trámites a realizar tras el fallecimiento. Supuesto práctico o ejemplo de fallecimiento del primer cónyuge.

Cementerio. Solicitud de concesión de nicho. Cambio del titular del alquiler del nicho en el Cementerio Municipal o Ayuntamiento. Pago anual de tasas (domiciliación). Compra e instalación de la lápida.
Funeraria. Pago factura (unos 3650€ en Marzo 2010 con el arca más barata, dos esquelas y centro rosas e incineración en Zaragoza: funeraria El Paraíso).


1. Registro civil. Solicitar certificados de defunción.
Dar de baja en la Seguridad Social. Lo hace la funeraria. Informar al organismo de atención a la dependencia.

2. Existe un Testamento Mancomunado (derecho foral aragonés) en el que los cónyuges se otorgan el usufructo vidual universal sin obligación de inventario ni fianza. Facultad fiduciaria para que el sobreviviente disponga con libertad de sus bienes, de los privativos del premuerto y de los bienes consorciales entre los descendientes, en forma, tiempo y proporción, por donación o mortis causa. Se designa herederos a los hijos en partes iguales.

3. Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Hay que presentar autoliquidación. hay un mínimo exento en Aragón. En autonomías del PP, como Navarra, se ha retirado este impuesto. (Plazo de seis meses, o recargo y multa. Prescribe a los cinco años y medio.) (Para inscribir el piso en el Registro hace falta el sello de la oficina que gestiona el Impuesto de Sucesiones). Pasos a seguir: 1. Liquidación de la sociedad de gananciales. Tasación de los bienes y división en dos partes iguales. 2. Reparto de la herencia. 3. Escritura de partición realizada en una notaría. (Detalle de los bienes que integran la herencia, junto con la aceptación o no de su parte por los herederos con las correspondientes adjudicaciones en su caso.)

4. Valoración de los bienes: 1. Piso del domicilio habitual. Valor catastral revisado en 1997: 50.000 €. Valor actual de mercado: entre 30.000 y 60.000 €. 2. Cuenta bancaria indistinta con el cónyuge. 3. Cuenta bancaria indistinta con la hija menor. 4. Depositos a plazo fijo. 5. Ajuar domestico. 3% del (total de la herencia – 50% del valor de la vivienda habitual). 6. Gastos funerarios. A deducir según autonomías...

5. Reparto de la herencia. El cónyuge viudo tiene derecho al 10% (89 menos su edad, pero nunca menos del 10%) de un tercio del total de la herencia (usufructo). Los hijos tienen derecho al resto de la herencia.

6. La revista Dinero y Derechos de la Organización de Consumidores y Usuarios recomienda para pagar la mínima cantidad de impuestos (I.R.P.F., Sucesiones e I.V.B.N.U.): que en la disolución de la sociedad de gananciales el cónyuge viudo se atribuya las cuentas bancarias y que el piso o vivienda habitual pase íntegro a la herencia para que se transmita a los hijos y así se evita tributar dos veces (Impuesto de Incremento del Valor de los Bienes Urbanos) y además se consigue una deducción (95% de la parte heredada de la vivienda habitual, siempre que no se venda en 10 años) (y se evita una segunda inscripción en el Registro de la Propiedad cuando fallezca el viudo). También recomienda en vez del usufructo a que tiene derecho, adjudicar bienes concretos en propiedad al viudo o, lo que es mejor, que el viudo renuncie a su parte de la herencia (en usufructo y propiedad, que pasará a los hijos), y a su legítima de forma “pura y simple”.

1 comentario:

Zaira Milán dijo...

La inscripción en el Registro de la Propiedad siempre es muy conveniente porque otorga una amplia protección a los derechos reales de los herederos. Igualmente es posible que existan otro tipo de derechos inscribibles en otros registros y siempre es muy conveniente proceder a inscribir nuestros derechos en los registros oficiales.

Le felicito por su artículo.
www.herenciasytestamentos.com

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